“…el suceso … enrostrado [en la otra causa] se circunscribió a la receptación del vehículo que había sido previamente sustraído, con ánimo de lucro”. “
Tal conducta difiere de la que ahora se le atribuye, consistente en haber modificado el dominio de ese automotor por las patentes apócrifas.”
“…se trata de dos sucesos escindibles entre sí, que suponen conductas en lo material disímiles y, a su vez, afectan bienes jurídicos diferentes, pues el primero de ellos se enmarca en los delitos contra la administración pública (Título XI, Libro Segundo, del C.P.), mientras que el restante atenta contra la fe pública (Título XII del ordenamiento sustantivo)”
“…para que el principio non bis in idem sea aplicable, será necesario que la segunda (o posterior) persecución penal se refiera al mismo hecho que fue objeto de la primera.”
“…los imputados modificaron las chapas patentes y se valieron de documentación falsa, elaborada a partir del dominio apócrifo, con el objeto de intentar ocultar el origen espurio del rodado que tenían en su poder.”
“Más allá de que su descargo carezca de sustento probatorio, lo cierto es que el planteo luce contradictorio con las resultas de ese legajo, pues el imputado –asistido por su defensa técnica– celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que reconoció haber recibido, con conocimiento de su origen espurio y con ánimo de lucro, el vehículo … conducta en orden a la cual fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional … que adquirió firmeza.”
“Si bien el acusado adujo que “la moto se la prestaron”, lo cierto es que su actitud elusiva y la resistencia que opuso ante los agentes de seguridad –que terminaron lesionados a raíz del procedimiento– evidencia la imposibilidad de sostener, de un modo razonable, que no conociera el origen espurio del ciclomotor.”
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