El JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N°3, determinó que una acción de amparo presentada para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, relacionados con el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga y los planes de adhesión voluntaria, debe tramitarse como un amparo colectivo. Esta decisión se basa en que el bien jurídico principal en cuestión es la salud de los individuos. Por lo tanto, el caso debe seguir los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Además, se ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
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