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ANDRADE, ELIANA Y OTRO c/ EN – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN – DECAD 2020/431 – LEY 25326 s/AMPARO LEY 16.986 | Cita Digital: Delalenga 48004

VOCES:

“… corresponde señalar que en la demanda y en la expresión de agravios las actoras alegan la afectación de un derecho de incidencia colectiva que comprende el derecho al intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales, de todas las personas cuyos datos fueron incluidos en las referida bases CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación…”

“… corresponde reconocer la legitimación colectiva de los amparistas, puesto que persiguen la protección de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos en los términos establecidos por la Corte Suprema en el precedente “Halabi” (Fallos: 332:111).”

“Además, el ejercicio de la acción individual no aparece plenamente justificado, ya que no tiene sentido exigir a cada una de las personas afectadas que promueva una demanda peticionando el borrado de los datos propios de las plataformas de la plataforma CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación.”

“… dado que la demanda, entre otras finalidades, se orienta a que se dé cumplimiento con lo ordenado en la citada Disposición, en cuanto a la eliminación integral de las bases de datos almacenados con motivo de la pandemia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y en el artículo 16 y, concordantes, de la Ley Nº 25.326, corresponde hacer lugar al recurso intentado, revocar la sentencia apelada, hacer lugar parcialmente a la demanda, y ordenar el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición Nº 2/23, de modo que no sea posible reutilizarlos.”

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