La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ha emitido una sentencia respecto a la responsabilidad de denunciar enfermedades profesionales ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este fallo, la cámara concluyó que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 717/96, es el empleador quien tiene la obligación de denunciar las enfermedades profesionales del trabajador ante la ART. El trabajador, por su parte, solo tiene la facultad o la opción de realizar esta denuncia, pero no está obligado a hacerlo.
Este fallo surge a partir de una demanda en la que se discutía si la falta de denuncia por parte del trabajador podía afectar su acceso a la justicia. La cámara aclaró que el hecho de que la ART no haya recibido la denuncia no debe ser un impedimento para que el trabajador acceda a la justicia. En otras palabras, la omisión del empleador de cumplir con su obligación de denunciar la enfermedad profesional no puede ser utilizada como excusa por la ART para negar el tratamiento o la cobertura al trabajador afectado.
La resolución subraya la importancia de que los empleadores cumplan con sus responsabilidades en la denuncia de enfermedades profesionales, destacando que la protección del trabajador y su derecho al acceso a la justicia no deben verse comprometidos por fallos administrativos o incumplimientos por parte del empleador.
Es responsabilidad del empleador denunciar las enfermedades profesionales ante la ART, mientras que el trabajador solo tiene la opción de hacerlo. La falta de denuncia por parte del trabajador no puede ser un obstáculo para su acceso a la justicia, asegurando así la protección de los derechos laborales y el acceso adecuado a los beneficios de salud y compensación.
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