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“ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION c/PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA” | Cita Digital: Delalenga 93162

VOCES:

La Asociación Gremial de Computación dedujo una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el fin de que se esclarezca el alcance del decreto 1034/2020 pues, a su criterio, lo establecido en el artículo 2°, párrafo quinto, de su anexo, importa un exceso reglamentario respecto de las disposiciones de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento 27506 y su modificatoria 27570. El demandado opuso la excepción de incompetencia y la cámara la rechazó. Afirmó que la materia de controversia encuadraba en lo normado por el artículo 21, inciso a, de la ley 18345 que dispone la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo.

Ante el recurso interpuesto por el Estado demandado la Corte revocó la sentencia apelada y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Señaló que las disposiciones del régimen de fomento tienen como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información y constituyen medidas de carácter nacional que tienen fundamento en la llamada “cláusula del progreso” (artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional) y, por ende, revisten naturaleza federal.

Recordó así  el Tribunal su doctrina según la cual si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal.

“…Es competente el fuero federal para entender en la acción declarativa de certeza iniciada por una asociación gremial contra el Estado Nacional con el fin de que se esclarezca el alcance del decreto 1034/2020 -que, a su criterio, importa un exceso reglamentario respecto de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento 27.506 y su modificatoria 27.570-, pues todas las normas involucradas en el conflicto de validez que postula la actora revisten inequívoco carácter federal.”

“…Es competente el fuero federal para entender en la acción declarativa de certeza iniciada por una asociación gremial contra el Estado Nacional con el fin de que se esclarezca el alcance del decreto 1034/2020 -que, a su criterio, importa un exceso reglamentario respecto de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento 27.506 y su modificatoria 27.570-, pues las disposiciones de la ley mencionada constituyen medidas de fomento de carácter nacional que tienen fundamento en la llamada cláusula del progreso (artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional) y, por ende, revisten naturaleza federal y el decreto citado al ser reglamentario de normas federales, participa de su misma naturaleza.”

“…Si bien los pronunciamientos en materia de competencia, en principio, no son revisables con arreglo al artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando media denegación del fuero federal.”

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