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Fuente Erreius
JUEVES, 13 DE ENERO DE 2022
Cualquier poseedor de activos digitales debe tomar medidas para resguardarlos. También deben estar tan atentos a las estafas y hackeos, como lo harían con el dinero tradicional.
En tanto, quienes deseen ingresar en ese mundo y comenzar a invertir, deben ser cautelosos para no terminar perdiendo todo su dinero. Es que, en el universo de las criptomonedas, se aplican las medios habituales para la comisión de “ciberdelitos” y prevención del fraude.
Para tener una idea aproximada de la cantidad de dinero que se desapodera ilícitamente a los usuarios, es necesario destacar que, entre octubre de 2020 y mayo de 2021, los estadounidenses perdieron unos 80 millones de dólares en miles de estafas relacionadas con las criptomonedas.
En el Reino Unido, perdieron más de 146 millones de libras (172 millones de euros) en los primeros nueve meses de 2021.
Otro de los ítems que generó grandes pérdidas para los usuarios es el de las contraseñas. Quienes tienen activos digitales necesitan su “llave de acceso”, que tiene un objetivo similar al PIN de una tarjeta bancaria, que sirve para desbloquear el acceso a su cripto.
En caso de pérdida del dispositivo u olvido de la contraseña, los activos digitales descentralizados no están garantizados por los bancos y no disponen de una línea telefónica para su restablecimiento, lo que significa que es casi imposible recuperarlas una vez olvidadas.
En este ítem, los especialistas consideran que las pérdidas superan los miles de millones de dólares.
Cuáles son las estafas más comunes
– Estafas Ponzi: se engaña a las víctimas para que inviertan en una empresa inexistente o en un “plan para hacerse rico rápidamente”, que en realidad no hace más que llenar el bolsillo del estafador.
– Pump and dump: los estafadores animan a los inversores a comprar acciones de empresas de criptomonedas poco conocidas. Posteriormente, el precio de las acciones sube y el estafador vende sus propias acciones, obteniendo el beneficio y dejando a la víctima con acciones sin valor.
– Suplantación de identidad de famosos: se crean cuentas falsas que suplantan la identidad de personas conocidas para animar a sus seguidores a invertir en planes inexistentes.
– Intercambios falsos: los estafadores envían correos electrónicos o publican mensajes en las redes sociales prometiendo el acceso a dinero virtual almacenado en bolsas de criptomonedas. La única pega es que el usuario suele tener que pagar primero una pequeña cuota. El intercambio no existe y su dinero se pierde para siempre.
– Aplicaciones impostoras: los ciberdelincuentes falsifican aplicaciones legítimas de criptomonedas y las suben a las tiendas de aplicaciones. Si instalas una, podría robar tus datos personales y financieros o implantar malware en tu dispositivo.
– Phishing/implantación: los correos electrónicos, los mensajes de texto y las redes sociales se falsifican para que parezcan enviados por una fuente legítima y de confianza. A veces esa “fuente” -por ejemplo, un proveedor de tarjetas de crédito, un banco o un funcionario del gobierno- solicita el pago de algo en criptomoneda. Intentarán apresurarte para que actúes sin pensarlo.
– Criptomonedas gratis o “Give Away”: un ejemplo fue OneCoin, de los hermanos búlgaros Konstantin y Ruja Ignatova. Estafaron a argentinos por u$s3 millones.
– Minería con computadoras ajenas: el delincuente instala una aplicación en la PC de la víctima sin que se dé cuenta. Una vez infectado el equipo, se lo suma a una red de computadoras controlada por el delincuente y se lo utiliza para minar criptomonedas, usando el poder de cómputo de las terminales infectadas.
– Ransomware: un virus se infiltra en los servidores de una organización, encripta la información haciéndola ilegible y se pide un “rescate” en divisa digital para restituir los datos o evitar que se haga pública.
– Estafa por triangulación: el estafador vende en redes sociales artículos a bajo precio, muchas veces imitando tiendas o vendedores reales. Luego les dan una serie de datos a las víctimas y les indican que transfieran el dinero a una cuenta que pertenece a un vendedor de criptoactivos en una plataforma persona a persona (P2P). Cuando el vendedor de monedas virtuales observa que los pesos se acreditaron en su cuenta bancaria, transfiere los criptoactivos al estafador, quien luego desaparece.
Problemáticas a tener en cuenta
Falta de regulación: el mercado de las criptomonedas está poco o nada regulado, en comparación con el mercado de valores tradicional
Interés mediático: el enorme interés de los medios de comunicación hace que sea un gancho habitual para el phishing y las estafas
Rápida subida en los precios: la subida de los precios de las criptomonedas atrae a los consumidores que sueñan con hacerse ricos rápidamente, pero las abruptas caídas los hará perder mucho dinero.
Sobreinformación en las RRSS: las redes sociales contribuyen a amplificar los rumores, reales o ficticios.
Minería de monedas por dinero: también está el atractivo de la minería de monedas para conseguir dinero, que los phishers pueden utilizar como gancho
Seis consejos para evitar caer en posibles estafas de criptomonedas
Nunca facilites tus datos personales a una entidad que se ponga en contacto contigo sin haberlo solicitado.
Tratá a los esquemas de inversión con mucho cuidado y con ojos bien abiertos.
Activa la autenticación de dos factores para cualquier cuenta de criptomoneda que tengas.
Descarta cualquier “oportunidad” de inversión que requiera un pago por adelantado.
Nunca utilices tiendas de aplicaciones no oficiales.
Descarga un software antimalware de confianza.
Regulación necesaria
En el artículo “Nuevos sistemas de inversión y capitalización. Las criptomonedas”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Héctor L. Costa explica que “la regulación es fundamental para proteger a los usuarios de las estafas, siendo dicha variante perjudicial cuando los Gobiernos crean regulaciones que atentan contra el confort e intimidad de estos, brindándoles obstáculos al tiempo que imponiendo para estos determinables límites poco fundamentales”.
“Una regulación sensata tiende a poder limitar el surgimiento de mercados negros”, concluyó el especialista.
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Fuente Erreius Miércoles 9 de Marzo de 2022.-
La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que rechazó el pedido de compensación económica interpuesto por un hombre contra su exesposa.
En la causa “F., L. A. c/S. P., L. E. s/fijación de compensación económica – arts. 441 Y 442 CCCN”, el reclamante relató que su exesposa había podido tener un crecimiento personal y profesional como abogada, mientras que él se dedicó al cuidando de los hijos y no había podido capacitarse ni generar los medios necesarios para tener un empleo propio.
Aseveró que antes de la ruptura matrimonial eran los ingresos de la demandada los que permitían solventar la cobertura de salud, las vacaciones, los gastos de la vivienda, de los autos y de los hijos.
Además, señaló que el inmueble que sirvió de hogar familiar había sido adquirido por dinero proveniente de la venta de un inmueble propio que le había sido donado por sus padres.
En tanto, la demandada sostuvo que su excónyuge había podido capacitarse en la medida de sus capacidades y que la diferencia económica entre ambos se debía a las decisiones y personalidad propia de aquél y no en el matrimonio.
Presupuestos para la compensación económica
El juez de primera instancia entendió que no se configuraron los presupuestos necesarios para admitir la compensación económica. El actor apeló.
Los camaristas Roberto Parrilli y Marisa Sorini remarcaron que es presupuesto esencial para otorgar la prestación compensatoria, la desigualdad objetiva y manifiesta que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura.
El art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez…”.
“Cuando el art. 441 del CCyC exige para admitir la compensación económica que, como consecuencia del divorcio, se haya producido un “desequilibrio manifiesto” con el consiguiente “empeoramiento” de la situación del cónyuge que ejerce dicha pretensión, cabe realizar una comparación entre “el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial” (art. 442 inciso “a” del Código citado)”, indicaron.
Y agregaron que “debe hacerse desde una perspectiva dinámica y no estática, es decir no solamente habrán de compararse los bienes propiamente dichos existentes antes del matrimonio y al momento del divorcio, sino también y si quien pide la compensación ha sufrido, a causa del matrimonio aplazamientos y dificultades para desarrollar sus capacidades laborales o profesionales”.
La necesidad de probar el empobrecimiento
Luego los jueces destacaron que “es indispensable probar la causa adecuada del referido empobrecimiento. Es decir, debe verificarse en el juicio que, por unirse al otro, quien pide la compensación ha sufrido aplazamientos y dificultades para su formación y desempeño profesional o que, del algún modo, postergó su crecimiento propio –dejando pasar oportunidades- al dedicar su tiempo a la familia que constituía”.
“Toda desigualdad que se observe que no tenga por causa el matrimonio, tiene que ser desechada de modo tal que solo debe considerarse lo que es propiamente emergente de la convivencia y del proyecto común que la pareja haya encarado”, agregaron.
También establecieron que el actor no pudo probar que el inmueble asiento del hogar familiar había sido comprado con dinero proveniente de la venta de un inmueble propio.
Desequilibrios en la capacitación
Además, de acuerdo al listado de bienes gananciales que las partes acordaron concluir el matrimonio, el hombre vio mejorada su situación económica luego del divorcio en comparación con la que tenía al principio del matrimonio, remarcaron los jueces.
Tampoco encontraron pruebas de que el reclamante se hubiera ocupado en forma exclusiva del cuidado de los hijos de una forma que excediera los deberes propios impuestos por el art. 464 del CCyC.
En el caso, destacaron que “si existe un desequilibrio de capacitación, y por consiguiente en la generación de recursos al producirse el divorcio, no tiene su causa en el matrimonio -como lo exige el art. 441 del CCyC.- sino que su génesis se ubica mucho antes, según puede concluirse de los antecedentes de estudios y laborales de las partes”.
Por todo ello, rechazaron la apelación.
La compensación económica a favor del hombre
En el artículo “¿Compensación económica a favor del hombre?”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, Gabriel Bedrossian remarcó que “es posible otorgar una compensación económica a favor del hombre”.
“El Código Civil y Comercial no efectúa distinciones ni impide este reclamo. Esto no implica desconocer que la procedencia de una compensación económica a favor del hombre resultará excepcional, al menos en la medida en que se mantengan las estructuras socioeconómicas imperantes en nuestro país”, añadió el especialista.
“No basta con que se pruebe el desequilibrio y el empeoramiento de quien solicita la compensación, sino que este es debido al vínculo y su ruptura. Esto implica la existencia de una contribución en la vida familiar de uno de los integrantes de la pareja en desmedro de sus legítimas expectativas. Requiere la existencia de una postergación personal que queda expuesta a partir del cese de la vida en común”, explicó.
Por lo que, entendió, “es más probable que el reclamo del hombre encuentre un carril más apropiado en otros institutos”.