📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“AVENDAÑO VLADILO Patricio Hernán c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y Otro s/ ACCIDENTES DE TRABAJOS” | Cita Digital: Delalenga 7290

VOCES:

“En tal sentido la norma establece que las prestaciones serán abonadas por la ART a la cual se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante, supuesto normativo que ya fuera tratado por esta Sala in re “MOGRO Maria Teresa c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros s/ ACCIDENTES DE TRABAJO” (Expte. Nº 60/2019) sentencia del 27/02/2020.

En esa oportunidad se analizó la hipótesis de concurrencia de aseguradoras previsto en el art. 47 de la LRT, que se presenta cuando –como aconteció en autos-, un trabajador afectado por una dolencia o patología se hubiera relacionado con más de una ART.”

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!