Se confirma la resolución por medio de la cual se rechazó la habilitación de feria judicial, en un juicio por reajuste de haberes donde los autos se encuentran en etapa de ejecución de sentencia, se han embargado fondos y solicitado habilitación a efectos de que el Banco Nación confirme el saldo de la cuenta bancaria y se haga la transferencia de fondos a la cuenta del titular de autos. Es que no se advertía que las razones alegadas pudieran formar convicción acerca de la existencia de algún supuesto de verdadera y comprobada urgencia que podría suponer un riesgo cierto e inminente de ver frustrado su derecho.
Las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de verse frustrados determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio, cuando, por la naturaleza misma de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria.
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