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“BELLINI DITA, L. D. s/ Procesamiento”  | Cita Digital: Delalenga 52802

VOCES:

“…es posible responsabilizar a B. D. en términos de una imputación penal por el resultado lesivo comprobado, en tanto “un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para un bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.” (Roxin, Claus; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Traducción de la segunda edición alemana, Editorial Civitas, S.A., España, 1997, parágrafo 11.39 pág.363), lo que se verifica en el caso.”

“Nótese que el intento de la defensa por desplazar el origen del resultado a otra fuente de peligro –como una perforación espontánea divorciada de la cirugía- colisiona con las conclusiones de la junta médica practicada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense.”

“De lo plasmado se colige que las practicas desplegadas por el imputado durante la intervención fueron las que generaron un riesgo más allá del permitido, pues provocaron lesiones que sin duda determinaron el resultado muerte precisamente por peritonitis fecal.”

“Esa situación se vio agravada incluso por la actitud posterior del imputado. Y. aseguró que durante los días en que permaneció en su domicilio, tanto ella como el propio R. se comunicaron permanentemente con B. D. y para mantenerlo al tanto de las dolencias y sintomatología que aquél padecía, pese a lo cual el médico aseguraba que era normal y recién decidió reunirse cuatro días después.”

“Y si atendemos las expresiones de los nombrados, aún con sus propias limitaciones por no ser profesionales de la salud, aludieron a sudoración fría, hinchazón en zona abdominal, del pene y testículos, fuerte agitación y gran malestar estomacal al punto de no poder conciliar el sueño que evidentemente debieron ser pautas claras para un galeno de que algo no evolucionaba correctamente: estaba indudablemente frente a un cuadro que debió alertarlo y sugerir al menos que concurra a una guardia o el mismo haber tomado cartas en el asunto, más no desoír tan enfático reclamo.”

“En ese sentido se destacan nuevamente las conclusiones de la autopsia y posterior junta médica llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense, que echaron luz sobre diversos puntos y cuyas respuestas no llevan más que a compartir el criterio incriminante adoptado.”

“…en mérito a todo lo reseñado se sostiene que B. D., fue imprudente tanto durante la práctica médica como también tras ella por no dispensar los cuidados que su paciente requería los cuales, ejecutados a tiempo, podrían haber evitado el desenlace fatal.”

“en el delito imprudente, concretamente derivado de la praxis médica, la omisión o violación al deber específico de cuidado no se vincula con dogmáticas certezas sino con la potencial capacidad de evitación del resultado o cuanto menos con la disminución del riesgo de que tal resultado se produzca (ver de esta sala la causa nro. 1870/16 “Coto” rta.: 07/04/21, donde se citó la nro. 36912/11 “Nicoletti, G.” del 31 de octubre de 2014).”

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