Se declara que en autos no se encontraba comprometida la competencia originaria del Tribunal, en una pretensión anulatoria iniciada por concejales de la ciudad de Dolores contra el municipio, con el objeto de que se declare la pérdida de todo efecto jurídico de las ordenanzas sancionadas mediante las cuales se aprobó el régimen impositivo y el presupuesto de la comuna. Es que no se advertía que la impugnación deducida se circunscribiera al solo despliegue del escrutinio constitucional de las normas locales objetadas, como objeto central, directo y relevante de la pretensión. Mientras que la invalidez endilgada por los actores a las ordenanzas materia del pleito lejos se encontraba de configurar un exclusivo planteo de inconstitucionalidad. Antes bien, en demanda se esgrimían básicamente argumentos de estricta o preferente legalidad.
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