Temporaneidad del recurso presentado en formato papel incorporado luego en formato digital
La cámara declaro mal concedido por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Los recurrentes afirmaron que la decisión de la alzada había tomado en consideración la fecha de la presentación digital de la apelación sin advertir que, en ese momento, se encontraba en plena vigencia el formato papel, único posible para la continuación del trámite procesal del expediente.
La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por considerarla arbitraria al impedir el acceso a la instancia de apelación sin atender a las constancias de la causa y a las circunstancias alegadas por el recurrente.
Indicó que debió tomarse en consideración la fecha de la interposición del recurso de apelación ante el juzgado de primera instancia y no la de la incorporación al sistema Lex 100 de la copia de dicho escrito. Destacó que, de acuerdo a lo establecido en la acordada 4/2020, solo a partir del 18 de marzo de 2020 –fecha posterior a la interposición del recurso de la actora- el Tribunal dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital.
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