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“C., E. D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” | Cita Digital: Delalenga 81467

VOCES:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa “C., E. D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” un conflicto originado en el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n.º 2 de La Plata, que había condenado a un menor a tres años de prisión por homicidio en grado de tentativa, aplicando la reducción prevista en el artículo 4 de la ley 22278. La fiscal apeló y la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal elevó la sanción a nueve años de prisión, sosteniendo que la reducción no constituía obligación constitucional sino una mera facultad judicial, ponderando principalmente la gravedad del daño causado a la víctima.

La defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense alegando arbitrariedad, incongruencia y apartamiento del precedente “Maldonado” (Fallos: 328:4343), en el que la Corte federal había destacado la necesidad de resguardar la finalidad resocializadora de las sanciones a menores. El recurso fue rechazado por mayoría, con el argumento de que carecía de la carga argumental suficiente y que la pena fijada estaba dentro del marco peticionado por el fiscal.

Frente a ello, la defensa promovió recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte Suprema. El Tribunal, con votos coincidentes de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, analizó en primer término la alegada arbitrariedad. Señaló que la corte provincial se había limitado a reproducir afirmaciones genéricas, sin evaluar las concretas críticas de la defensa, que sí habían invocado fundamentos claros, en particular la omisión de ponderar la minoridad del imputado y su reinserción social. En este sentido, el fallo provincial resultaba desprovisto de fundamentación suficiente, contrariando el artículo 18 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos de la ley penal juvenil, los artículos 40 y 41 del Código Penal y el estándar fijado en Maldonado, reforzando la exigencia de que la reacción punitiva frente a menores de edad debe ser inferior a la aplicable a adultos y orientada a la reintegración social.

“…la determinación de la pena, además de compadecerse formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se le reprocha al condenado, debe ser adecuadamente fundada de conformidad con las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal y, en el caso de los menores de edad, debe también tenerse en cuenta lo previsto en la ley 22.278” (del voto de Ricardo Lorenzetti).

“Casos como el presente, asimismo, deben resolverse de acuerdo con lo decidido por este Tribunal en ‘Maldonado’ en el que se sostuvo que la pena impuesta a una persona por un delito cometido mientras era menor de edad debe respetar el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la Convención del Niño, a la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” (del voto de Ricardo Lorenzetti).

Versión en lenguaje claro

La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un joven condenado por tentativa de homicidio. El Tribunal Penal Juvenil de La Plata le había dado tres años de prisión, aplicando la reducción que prevé la ley para menores. La fiscal pidió más y la Cámara elevó la pena a nueve años, al considerar que la reducción no era obligatoria. La defensa recurrió alegando arbitrariedad y que se apartaba de un fallo anterior llamado Maldonado, que exige penas orientadas a la reinserción de menores. La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso por mayoría.

La defensa llegó a la Corte Suprema, que revisó el caso y advirtió que la corte provincial había usado argumentos genéricos y no respondió a los puntos concretos de la defensa. Recordó que la Constitución exige que las sentencias expliquen no solo por qué alguien es culpable, sino también por qué corresponde una pena y en qué medida. Además, insistió en que, tratándose de menores, la sanción debe ser más leve que la de un adulto y buscar su reinserción en la sociedad.

Por eso, la Corte dejó sin efecto la decisión provincial y ordenó que se dicte una nueva sentencia considerando estos principios. La resolución refuerza la idea de que el sistema penal juvenil debe priorizar la rehabilitación y la resocialización, más que el castigo.

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