📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

C., M. E. c/BOOKING.COM ARGENTINA S.R.L. y OTRO s/ ORDINARIO | Cita Digital: Delalenga 33929

VOCES:

En reciente sentencia emanada de la Justicia Comercial, se dictaminó sobre la demanda interpuesta contra la reconocida plataforma de reservas online “Booking.com” a raíz del inconveniente estado de un establecimiento hotelero ubicado en Canasvieiras, Brasil, reservado por la parte actora. En una decisión cargada de erudición y fundamentada en preceptos del derecho comparado, se determinó la responsabilidad objetiva de la sociedad de nacionalidad holandesa Booking.com.BV en atención al daño material y moral experimentados por el usuario. Adicionalmente, y bajo el amparo de las disposiciones contenidas en los Arts. 10 Bis y 40 de la Ley 24.240 referentes al Derecho del Consumidor, se estableció la responsabilidad solidaria de Booking.com Argentina S.R.L., consolidando así una postura firme respecto a las obligaciones y deberes que estos intermediarios online tienen hacia los consumidores nacionales.

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