📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

C., N. B. c/G., M. S. s/ordinario | Cita Digital: Delalenga 42028

VOCES:

Se confirma la resolución en la cual la jueza civil y comercial se declaró incompetente para entender en el juicio y remitió las actuaciones al juzgado de familia, con fundamento en lo previsto en el artículo 706 del Código Civil y Comercial (que apunta a la exclusividad de la competencia material de los órganos destinados a las cuestiones de familia), pues en el caso la acción que se pretendía consistió en el reclamo tendiente a liquidar los bienes en el marco de una anterior unión convivencial de los convivientes que finalizó por la muerte de uno de ellos y, como se dijo, la atribución de competencia lo era para garantizar que el proceso transitara bajo principios especiales.

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