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De la Lenga

Caducidad en Registro Hipotecario

En un caso reciente, la Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó una apelación interpuesta por una mujer quien solicitó la caducidad de la registración de una hipoteca, cuestionando la constitucionalidad de una Disposición Técnico Registral que extendía el plazo de conservación del registro de la hipoteca por 35 años, de acuerdo con el art. 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

El caso, denominado “S. D. O. M. c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Materia a categorizar”, generó debate en torno a la aplicación inmediata de la nueva ley (art. 7 del CCCN) sobre relaciones jurídicas existentes, incluso si la relación acreedor-deudor ya había concluido.

La demandante sostenía que la ley vigente en el momento de la constitución de la hipoteca requería que la misma venciera en 2017. Argumentó que mantener el registro de la hipoteca, ya cancelada, afectaba la seguridad jurídica y su derecho de propiedad, constituyendo un ejemplo de aplicación retroactiva inconstitucional del CCCN.

Los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas, no obstante, argumentaron que la Disposición Técnico Registral en cuestión no implicaba una aplicación retroactiva de la ley. Más bien, sostuvieron que era una aplicación inmediata de la misma, conforme al art. 7 del CCCN. Además, argumentaron que la caducidad de la inscripción registral al momento de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento aún no se había producido, por lo que no se podía resolver como lo planteaba la apelante.

En relación a la cancelación del mutuo, los jueces afirmaron que la demandante podría presentar la escritura o solicitar la cancelación judicial de la hipoteca en el expediente de ejecución hipotecaria, donde se canceló la deuda, y presentar la comunicación de la sentencia judicial que así lo disponga, haciendo uso del art. 36 de la ley 17801.

Por ende, el recurso de apelación y el planteo de inconstitucionalidad fueron rechazados, con costas a cargo de la demandante. Este fallo refuerza la vigencia de la normativa del CCCN y la Disposición Técnico Registral sobre la conservación de los registros hipotecarios.

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