El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se expidió en la causa “Lavorich, Teófilo Alberto c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Daños y perjuicios” , al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que había confirmado el rechazo de la demanda.
El litigio se originó a partir del intento del actor de cancelar anticipadamente un crédito hipotecario mediante el pago del saldo total adeudado. Las instancias inferiores consideraron que la cancelación no había sido válida, atribuyendo al deudor negligencia por no cumplir con los requisitos informados por el banco, especialmente la falta de notificación previa y la omisión del pago de una comisión del 3%. Contra ello, el actor alegó errónea valoración de la prueba y arbitrariedad.
El Superior Tribunal abordó como cuestión central la correcta interpretación del contrato y del marco normativo aplicable a la cancelación anticipada del crédito. En tal sentido, concluyó que, habiendo transcurrido más de la cuarta parte del plazo del mutuo, no era exigible ni la notificación previa ni el pago de la comisión. Asimismo, ponderó el régimen de protección de usuarios financieros del BCRA y el derecho del consumidor, destacando el deber del banco de actuar con buena fe y resguardar el interés económico del cliente.
El Tribunal entendió que la entidad financiera incurrió en una conducta irrazonable al imputar el pago como cuotas futuras, omitiendo reconocer la cancelación total, lo que derivó en perjuicios adicionales, como la baja de la tarjeta de crédito, la inclusión en bases de datos y la promoción de acciones judiciales. Consideró configurado un supuesto de absurdo en la valoración probatoria por las instancias anteriores, lo que justificó la revocación del fallo.
En consecuencia, por unanimidad, el Tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia y condenó al banco al pago de diversos rubros indemnizatorios: daño emergente, daño moral y daño punitivo, rechazando en cambio la pérdida de chance por falta de prueba suficiente. El fallo se apoya en normas constitucionales (art. 42 CN), legales (Ley 24.441, Ley 24.240, CCyC) y reglamentarias del BCRA, consolidando un criterio protector del consumidor financiero y reforzando la función preventiva de la responsabilidad civil.
Desde una perspectiva crítica, la decisión exhibe una sólida coherencia argumental y su impacto práctico radica en limitar prácticas bancarias abusivas y en reforzar estándares de diligencia profesional en entidades financieras.
“…la obligación de notificar fehacientemente al acreedor surge necesaria ante el supuesto de cancelación total anticipada con anterioridad al transcurso de la cuarta parte del plazo estipulado y no en la hipótesis de cancelación total luego de transcurrido ese plazo…”
“…ante el pago total efectuado por el deudor usuario del servicio financiero, la demandada debía tener por cancelado anticipadamente el mutuo… y si alguna duda le asistía, debía actuar con el estándar de un buen proveedor…”
“…la conducta desplegada por la entidad bancaria resulta desaprensiva y prescindente de las obligaciones legales y reglamentarias, proyectando consecuencias disvaliosas en la esfera jurídica del actor…”
“…el daño punitivo se justifica ante la existencia de una culpa grave, configurada por la inobservancia de lo pactado y la indiferencia por los derechos del consumidor…”
Versión en lenguaje claro
El Superior Tribunal de Justicia resolvió el caso “Lavorich c/ Banco Hipotecario” , donde una persona demandó a un banco por los problemas generados al intentar cancelar su crédito hipotecario.
Qué pasó?
El actor pagó el monto total que debía del préstamo, pensando que así cancelaba la deuda. Sin embargo, el banco no tomó ese pago como cancelación total, sino que lo aplicó como pago de cuotas futuras. A partir de ahí, el cliente siguió figurando como deudor. Esto le generó consecuencias negativas: le dieron de baja la tarjeta de crédito, lo informaron como deudor en bases de datos y hasta tuvo que afrontar un juicio.
Qué discutían las partes
El banco decía que el cliente no había cumplido con ciertos requisitos, como avisar antes o pagar un cargo extra. El actor sostenía que no era necesario porque ya había pasado gran parte del plazo del crédito.
Qué decidió el Tribunal
El Tribunal le dio la razón al cliente. Explicó que, en este caso, no era obligatorio avisar ni pagar comisión porque el préstamo ya estaba avanzado. Además, señaló que el banco, como profesional, debía actuar de buena fe y proteger al usuario, no perjudicarlo.
También consideró que el banco actuó de manera incorrecta al no reconocer la cancelación, ya que tenía el dinero suficiente para hacerlo. Esa conducta fue vista como grave.
Consecuencias
El banco fue condenado a pagar una indemnización por los daños causados, incluyendo:
- los gastos e intereses que el cliente tuvo que pagar injustamente,
- el daño moral por las molestias sufridas,
- y una multa (daño punitivo) para sancionar su conducta.
En cambio, algunos reclamos fueron rechazados porque no se pudieron probar.
Importancia del fallo
La decisión refuerza que los bancos deben respetar los derechos de los clientes y actuar con responsabilidad. También deja claro que no pueden imponer requisitos que no correspondan y que deben evitar generar perjuicios innecesarios.
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