La presente resolución de la Cámara de Apelaciones revisa una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda contencioso administrativa interpuesta por un actor, ordenando su reinstalación en el plazo de cinco días en las mismas condiciones que las previstas en un decreto que lo designó en planta permanente. Sin embargo, el pedido de que se abonen salarios caídos y se reintegren daños y perjuicios fue rechazado por falta de acreditación. La instancia de mérito consideró que el decreto invocado por el actor era válido y había tenido ejecución, basándose en copias de recibos de haberes que demostraban su inclusión en la planta permanente. La accionada apeló, argumentando que la sentencia era nula y que la discusión giraba en torno a la existencia de un acto administrativo válido, y que el juez había valorado parcialmente la declaración de un testigo. La Cámara dio lugar al recurso de apelación y revocó la decisión adoptada en la instancia pretérita. En cuanto al planteo nulificante propuesto por la recurrente, la Cámara lo descartó al considerar que la sentencia contaba con fundamentos suficientes que la abastecían como acto jurisdiccional, y que la deficiencia en la motivación era reparable por vía de apelación y no de nulidad. La Cámara también señaló que al resolver en plenitud el objeto litigioso, el Tribunal ad-quem tenía amplias facultades y deberes, y debía tomar las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de justicia, de conformidad con las normas que regulan la actividad funcional de la Alzada.
Por lo tanto se desestima el planteo de nulidad de la sentencia por indebido tratamiento de la cuestión litigiosa y se revoca la sentencia de grado en cuanto se admitió la demanda incoada por el actor. El tribunal considera que no se encuentra acreditada la existencia de un acto administrativo de alcance particular que designara al actor en la planta permanente del Concejo Deliberante de Tolhuin, y que el documento presentado por la parte no es idóneo para justificar su designación en tal carácter ya que carece de la firma del presidente del cuerpo legislativo, un recaudo ineludible según el Reglamento del Concejo Deliberante de Tolhuin.
Además, se señala que el documento no se encuentra registrado en el Libro de Actas ni incorporado en el legajo personal del actor. En consecuencia, el tribunal concluye que la designación invocada por el actor no contaba con los recaudos necesarios para generar la estabilidad en el empleo, y que su pretensión de hacer valer el derecho a la estabilidad aparece contraria a toda lógica y carente de sustento jurídico.
Por lo tanto, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la accionada y se revoca la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. En cuanto a las costas y los honorarios, se establece que serán por su orden y se difiere su regulación hasta que sean readecuados los de la instancia de origen.
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