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La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte se pronunció recientemente sobre un recurso de apelación presentado en un caso concerniente a la declaración de nulidad de un convenio de cuota litis, suscrito entre la progenitora de una menor y el letrado representante. Este acuerdo estipulaba que la remuneración del profesional se determinaría en base a un porcentaje de lo adjudicado en el litigio, en contraposición a un monto fijo o calculado conforme a la ley de honorarios.
El fallo interlocutorio de la instancia inicial había invalidado dicho convenio, ordenando adicionalmente la creación de un depósito a plazo fijo con los fondos depositados en la cuenta del expediente, fundamentando su decisión en la necesidad de salvaguardar los intereses económicos de la menor implicada.
Ante esta decisión, el abogado, actuando en calidad de apelante, impugnó el veredicto alegando la ausencia de una justificación y motivación adecuada por parte del magistrado de primera instancia. Sostuvo que, lejos de ser perjudicial, el acuerdo de cuota litis favorecía a la menor, al ligar directamente la compensación del abogado con el éxito de la acción legal, propiciando de este modo una representación más diligente y comprometida.
En su deliberación, el tribunal examinó la esencia y el propósito del convenio de cuota litis, reconociéndolo como un instrumento legítimo en la práctica jurídica, siempre y cuando su implementación no contravenga los intereses de las partes implicadas. Esto es particularmente relevante en casos que involucran a menores de edad o individuos bajo tutela, donde las normativas y la jurisprudencia establecen un nivel de protección superior para garantizar que sus derechos e intereses sean preponderantes en cualquier convenio o determinación judicial. En este marco, la intervención del Ministerio Pupilar y el control judicial son cruciales para la validación de cualquier acto que concierna a la disposición sobre los bienes o derechos de estas personas vulnerables, asegurando que dichos actos sean no solo legales, sino también ventajosos para ellos.
Consecuentemente, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y falló en favor del recurso de apelación interpuesto, estableciendo un precedente importante en la valoración de los acuerdos de cuota litis, especialmente en contextos donde se busca proteger los intereses de menores de edad o sujetos tutelados. La Cámara analiza también los alcances de los actos de administración y disposición de los progenitores sobre los bienes de sus hijos en consonancia con los intereses de estos y la necesidad de hacerle saber, por el órgano judicial, al letrado en su primera presentación, los extremos en que se pueden realizar pactos de cuota litis, a los fines de evitar a todo evento que el abogado sepa a ciencia cierta si sus honorarios serán o no abonados.
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El Dr Federico Villella, Camarista de la Sala Penal del Distrito Judicial Norte, de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, nos trae sus “Reflexiones desde el fin del mundo: el derecho a la seguridad y protección de las víctimas de violencia contra la mujer, en perspectiva de género”.
En este trabajo, el Dr. Villella se sumerge en la problemática de la violencia de género con un enfoque que atraviesa las complejidades y desafíos que enfrentan las víctimas en búsqueda de justicia y protección. A través de un análisis detallado y compasivo, el autor expone la urgencia de abordar la violencia desde una perspectiva que no solo reconozca la gravedad de estos delitos, sino que también entienda la necesidad de un sistema de protección que sea verdaderamente eficaz y respetuoso con la dignidad y autonomía de las víctimas.
El artículo no solo ofrece una visión crítica sobre la legislación actual y las prácticas judiciales, sino que también propone un camino hacia un enfoque más humanitario y justo para las víctimas de violencia de género. Una lectura obligatoria para todos aquellos interesados en la justicia social, los derechos humanos y la lucha contra la violencia de género.
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Con el fin de potenciar el crecimiento económico y fomentar las inversiones productivas dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha promulgado la Resolución 117/24 por parte del Ministerio de Producción y Ambiente. Esta resolución establece un procedimiento detallado para que los establecimientos industriales puedan acceder a una reducción en la tasa de verificación de procesos productivos (TVPP), a cambio de realizar nuevas inversiones productivas. La medida se alinea con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 1513 a la Ley Provincial 440, marcando un hito en la política económica provincial hacia el incentivo de la capacidad productiva y el desarrollo sostenible.
Bajo esta nueva normativa, las empresas que demuestren haber realizado inversiones equivalentes al menos al 10% de lo que correspondería pagar por la TVPP en un mes determinado, podrán beneficiarse de una reducción del 10% en dicha tasa. Esto se aplica únicamente a inversiones que contribuyan directamente a aumentar la capacidad productiva en sectores promovidos, excluyendo específicamente las inversiones en computadoras personales y vehículos. Además, se introduce un mecanismo de actualización mensual del saldo de inversiones, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para acceder al beneficio, las empresas deben presentar una declaración jurada renunciando a cualquier reclamo futuro relacionado con la tasa y demostrar, mediante documentación respaldada por un contador público independiente, la realización de dichas inversiones. La resolución contempla un riguroso proceso de verificación y control por parte de la Secretaría de Industria y Promoción Económica, asegurando la transparencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Con esta nueva medida se espera un impulso significativo en la inversión de activos fijos tangibles, tanto nuevos como usados, que estén destinados a la producción, excluyendo aquellos bienes que hayan sido previamente computados por otras empresas para el mismo beneficio. Al incentivar la inversión directa en la capacidad productiva, el gobierno provincial busca no solo fortalecer el tejido industrial de Tierra del Fuego, sino también promover un desarrollo económico más robusto y sostenible.
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La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha emitido una nueva resolución que busca implementar un proceso de postulación y selección riguroso y transparente. Este proceso tiene como fin contar con los mejores representantes para cumplir lo enmarcado en el artículo 3, del Decreto Provincial 2466/18, reglamentario de la Ley 1227 de Salud Mental de la Provincia.
La resolución establece criterios claros para la selección de organizaciones interesadas en integrar el plenario del Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Entre los requisitos, se solicita a las entidades que presenten documentación que demuestre su trayectoria y objetivos, así como su compromiso con la defensa de los usuarios de servicios de salud mental. Además, se estipula que las organizaciones deben designar un representante titular y un suplente, y proporcionar una dirección de correo electrónico y un domicilio legal para notificaciones. La resolución también detalla que la entidad debe contar con personería jurídica o, en su defecto, alguna constancia que acredite su existencia y funcionamiento regular.
Para la selección de las organizaciones, se tendrán en cuenta criterios como el compromiso de la organización con la promoción de los derechos humanos, la cantidad de avales presentados, la representatividad federal o provincial, la antigüedad de la organización, el alcance de sus actividades, el tipo y calidad de las actividades desarrolladas, y el perfil interdisciplinario. Ninguno de estos criterios es excluyente, y los seleccionadores pueden agregar otros que consideren razonables y compatibles con la función de los postulantes.
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El juez en lo Correccional del DJN, Pedro Fernández, dictó una sentencia en la causa “QUISBERT ALEJANDRO JAVIER S/ RECURSO DE APELACION ART 23 INC. 5 CP“, declarando inconstitucional la Ordenanza Municipal 3548,de la ciudad de Río Grande, vigente desde 2016, que prohibía el uso de sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones de telefonía celular para el transporte público y privado de pasajeros.
La citada ordenanza también incluía sanciones como multas, secuestro de vehículos y suspensión de licencias de conducir, así como la exclusión de quienes infrinjan la ordenanza del registro de aspirantes a taxistas o remiseros. El caso se desencadenó tras la apelación de un chófer de Uber multado bajo esta ordenanza, siendo finalmente declarado “no responsable” por el juez.
El fallo también exhorta al Concejo Deliberante a establecer, en un plazo razonable, una reglamentación para el funcionamiento de este tipo de servicios. El Fiscal Mayor de Río Grande, Martín Bramati, comentó sobre la decisión, señalando la necesidad de permitir la actividad de Uber bajo ciertas condiciones que garanticen una competencia legal con otros servicios similares.
Sentencias como estas van abriendo un camino para la integración de tecnologías innovadoras en el marco legal existente.
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El Juez Francisco Cappellotti analiza en su artículo la inconstitucionalidad del Decreto Nacional 669/19 en torno a la Ley de Riesgos del Trabajo. Se enfoca en cómo la inflación impacta en la aplicación de normas jurídicas, creando incertidumbre y posiblemente afectando principios constitucionales. El decreto modifica la forma de calcular indemnizaciones por accidentes laborales, reemplazando, en un pasaje, la tasa de interés activa por el índice RIPTE.
En su exposición analiza las circunstancias especiales en que se dictó el decreto, postulando su inconstitucionalidad. Si bien alguna jurisprudencia reciente favorece su aplicación por beneficiar actualmente al trabajador, Cappellotti entiende que los fundamentos del decreto en trato no reflejan ese propósito y, por ende, tampoco puede avalarse en tal sentido.
Se puede convalidar un Decreto de Necesidad y Urgencia que no cumple los requisitos constitucionales? Para responder a este interrogante se analiza por un lado la importancia del Fallo “Gorocito” de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo en contraposición con otra interpretación diferente realizada por la misma Cámara (Sala I) en el fallo “Medina”.
De esta manera, el Dr. Francisco Cappellotti, nos hace recapacitar respecto a la importancia de adherirse a los principios constitucionales y evaluar críticamente la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, priorizando proteger los derechos de los trabajadores, pero sin alterar la integridad del sistema jurídico, especialmente, en contextos económicos tan cambiantes en los que vivimos.