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Ushuaia, 27 de Febrero de 2024. La Disposición 37/24 de la Inspección General de Justicia (IGJ) tiene como objetivo unificar y clarificar los criterios administrativos para el registro, fiscalización y control de diferentes tipos de entidades jurídicas. La disposición se estructura en tres secciones principales, cada una dedicada a un tipo específico de entidad: Personas Jurídicas, Entes Sin Fines de Lucro, y Sociedades Comerciales. A continuación, se detallan los puntos relevantes de cada sección:
I. Personas Jurídicas
Informe de Auditoría: Se requiere un informe de contador público independiente para los estados contables, no aceptándose certificaciones literales ni informes con opinión adversa.
Reuniones a Distancia: Se permiten las reuniones del órgano de administración o gobierno a distancia, siempre cumpliendo con los requisitos de participación simultánea.
Mayorías y Quórum: Se aclara la interpretación de “mayoría absoluta” y se establece que las cláusulas de mayoría calificada no pueden ser modificadas por una mayoría inferior.
Beneficiarios Finales: Se define al beneficiario final en concordancia con la Resolución UIF Nº 112/2021.
Documentos Digitales y Domicilio Social: Se establecen pautas para la presentación de documentos digitales y la determinación del domicilio y sede social.
Denominación y Objeto: Se especifican criterios para la denominación y se precisa cómo debe detallarse el objeto social.
II. Entes Sin Fines de Lucro
Asambleas: Se permite que los estatutos regulen la organización de las asambleas, ya sea por tema o época de celebración.
Reemplazo de Cargos Vacantes: Se detallan los procedimientos para el reemplazo de cargos vacantes, ya sea por renuncia o fallecimiento.
Retribución de Miembros: Se establece que los miembros del Consejo de Administración no pueden percibir honorarios, salvo reembolso de gastos.
Actas y Modificación de Cuota Social: Se aclara el manejo de actas no sujetas a trámites de inscripción y se permite la actualización de la cuota social bajo ciertas condiciones.
III. Sociedades Comerciales
Reforma de Estatuto: Se especifica que no se admitirán cláusulas que establezcan la unanimidad para adoptar decisiones.
S.A.S. Resolución del Órgano de Gobierno: Se detalla el proceso para la resolución del órgano de gobierno en Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
Certificaciones de Firmas: Se establecen los requisitos para la certificación de firmas en documentos digitales.
Principio de Conservación de la Empresa: Se promueve la conservación de la empresa frente a causales de disolución, analizándolas con carácter restrictivo.
Muerte del Socio: Se aborda el procedimiento a seguir ante el fallecimiento de un socio en sociedades de responsabilidad limitada.
Esta disposición enfatiza la necesidad de claridad y eficiencia en la gestión de las entidades jurídicas, procurando un marco regulatorio más accesible y comprensible para todas las partes interesadas, y buscando mejorar la transparencia y el funcionamiento de las entidades bajo la supervisión de la IGJ.
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La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte se pronunció recientemente sobre un recurso de apelación presentado en un caso concerniente a la declaración de nulidad de un convenio de cuota litis, suscrito entre la progenitora de una menor y el letrado representante. Este acuerdo estipulaba que la remuneración del profesional se determinaría en base a un porcentaje de lo adjudicado en el litigio, en contraposición a un monto fijo o calculado conforme a la ley de honorarios.
El fallo interlocutorio de la instancia inicial había invalidado dicho convenio, ordenando adicionalmente la creación de un depósito a plazo fijo con los fondos depositados en la cuenta del expediente, fundamentando su decisión en la necesidad de salvaguardar los intereses económicos de la menor implicada.
Ante esta decisión, el abogado, actuando en calidad de apelante, impugnó el veredicto alegando la ausencia de una justificación y motivación adecuada por parte del magistrado de primera instancia. Sostuvo que, lejos de ser perjudicial, el acuerdo de cuota litis favorecía a la menor, al ligar directamente la compensación del abogado con el éxito de la acción legal, propiciando de este modo una representación más diligente y comprometida.
En su deliberación, el tribunal examinó la esencia y el propósito del convenio de cuota litis, reconociéndolo como un instrumento legítimo en la práctica jurídica, siempre y cuando su implementación no contravenga los intereses de las partes implicadas. Esto es particularmente relevante en casos que involucran a menores de edad o individuos bajo tutela, donde las normativas y la jurisprudencia establecen un nivel de protección superior para garantizar que sus derechos e intereses sean preponderantes en cualquier convenio o determinación judicial. En este marco, la intervención del Ministerio Pupilar y el control judicial son cruciales para la validación de cualquier acto que concierna a la disposición sobre los bienes o derechos de estas personas vulnerables, asegurando que dichos actos sean no solo legales, sino también ventajosos para ellos.
Consecuentemente, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y falló en favor del recurso de apelación interpuesto, estableciendo un precedente importante en la valoración de los acuerdos de cuota litis, especialmente en contextos donde se busca proteger los intereses de menores de edad o sujetos tutelados. La Cámara analiza también los alcances de los actos de administración y disposición de los progenitores sobre los bienes de sus hijos en consonancia con los intereses de estos y la necesidad de hacerle saber, por el órgano judicial, al letrado en su primera presentación, los extremos en que se pueden realizar pactos de cuota litis, a los fines de evitar a todo evento que el abogado sepa a ciencia cierta si sus honorarios serán o no abonados.
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El Dr Federico Villella, Camarista de la Sala Penal del Distrito Judicial Norte, de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, nos trae sus “Reflexiones desde el fin del mundo: el derecho a la seguridad y protección de las víctimas de violencia contra la mujer, en perspectiva de género”.
En este trabajo, el Dr. Villella se sumerge en la problemática de la violencia de género con un enfoque que atraviesa las complejidades y desafíos que enfrentan las víctimas en búsqueda de justicia y protección. A través de un análisis detallado y compasivo, el autor expone la urgencia de abordar la violencia desde una perspectiva que no solo reconozca la gravedad de estos delitos, sino que también entienda la necesidad de un sistema de protección que sea verdaderamente eficaz y respetuoso con la dignidad y autonomía de las víctimas.
El artículo no solo ofrece una visión crítica sobre la legislación actual y las prácticas judiciales, sino que también propone un camino hacia un enfoque más humanitario y justo para las víctimas de violencia de género. Una lectura obligatoria para todos aquellos interesados en la justicia social, los derechos humanos y la lucha contra la violencia de género.
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Con el fin de potenciar el crecimiento económico y fomentar las inversiones productivas dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha promulgado la Resolución 117/24 por parte del Ministerio de Producción y Ambiente. Esta resolución establece un procedimiento detallado para que los establecimientos industriales puedan acceder a una reducción en la tasa de verificación de procesos productivos (TVPP), a cambio de realizar nuevas inversiones productivas. La medida se alinea con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 1513 a la Ley Provincial 440, marcando un hito en la política económica provincial hacia el incentivo de la capacidad productiva y el desarrollo sostenible.
Bajo esta nueva normativa, las empresas que demuestren haber realizado inversiones equivalentes al menos al 10% de lo que correspondería pagar por la TVPP en un mes determinado, podrán beneficiarse de una reducción del 10% en dicha tasa. Esto se aplica únicamente a inversiones que contribuyan directamente a aumentar la capacidad productiva en sectores promovidos, excluyendo específicamente las inversiones en computadoras personales y vehículos. Además, se introduce un mecanismo de actualización mensual del saldo de inversiones, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para acceder al beneficio, las empresas deben presentar una declaración jurada renunciando a cualquier reclamo futuro relacionado con la tasa y demostrar, mediante documentación respaldada por un contador público independiente, la realización de dichas inversiones. La resolución contempla un riguroso proceso de verificación y control por parte de la Secretaría de Industria y Promoción Económica, asegurando la transparencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Con esta nueva medida se espera un impulso significativo en la inversión de activos fijos tangibles, tanto nuevos como usados, que estén destinados a la producción, excluyendo aquellos bienes que hayan sido previamente computados por otras empresas para el mismo beneficio. Al incentivar la inversión directa en la capacidad productiva, el gobierno provincial busca no solo fortalecer el tejido industrial de Tierra del Fuego, sino también promover un desarrollo económico más robusto y sostenible.
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La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha emitido una nueva resolución que busca implementar un proceso de postulación y selección riguroso y transparente. Este proceso tiene como fin contar con los mejores representantes para cumplir lo enmarcado en el artículo 3, del Decreto Provincial 2466/18, reglamentario de la Ley 1227 de Salud Mental de la Provincia.
La resolución establece criterios claros para la selección de organizaciones interesadas en integrar el plenario del Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Entre los requisitos, se solicita a las entidades que presenten documentación que demuestre su trayectoria y objetivos, así como su compromiso con la defensa de los usuarios de servicios de salud mental. Además, se estipula que las organizaciones deben designar un representante titular y un suplente, y proporcionar una dirección de correo electrónico y un domicilio legal para notificaciones. La resolución también detalla que la entidad debe contar con personería jurídica o, en su defecto, alguna constancia que acredite su existencia y funcionamiento regular.
Para la selección de las organizaciones, se tendrán en cuenta criterios como el compromiso de la organización con la promoción de los derechos humanos, la cantidad de avales presentados, la representatividad federal o provincial, la antigüedad de la organización, el alcance de sus actividades, el tipo y calidad de las actividades desarrolladas, y el perfil interdisciplinario. Ninguno de estos criterios es excluyente, y los seleccionadores pueden agregar otros que consideren razonables y compatibles con la función de los postulantes.
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El juez en lo Correccional del DJN, Pedro Fernández, dictó una sentencia en la causa “QUISBERT ALEJANDRO JAVIER S/ RECURSO DE APELACION ART 23 INC. 5 CP“, declarando inconstitucional la Ordenanza Municipal 3548,de la ciudad de Río Grande, vigente desde 2016, que prohibía el uso de sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones de telefonía celular para el transporte público y privado de pasajeros.
La citada ordenanza también incluía sanciones como multas, secuestro de vehículos y suspensión de licencias de conducir, así como la exclusión de quienes infrinjan la ordenanza del registro de aspirantes a taxistas o remiseros. El caso se desencadenó tras la apelación de un chófer de Uber multado bajo esta ordenanza, siendo finalmente declarado “no responsable” por el juez.
El fallo también exhorta al Concejo Deliberante a establecer, en un plazo razonable, una reglamentación para el funcionamiento de este tipo de servicios. El Fiscal Mayor de Río Grande, Martín Bramati, comentó sobre la decisión, señalando la necesidad de permitir la actividad de Uber bajo ciertas condiciones que garanticen una competencia legal con otros servicios similares.
Sentencias como estas van abriendo un camino para la integración de tecnologías innovadoras en el marco legal existente.