Se reglamenta la ley del Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias de Salud

En un importante paso para la regulación del campo de la salud en la provincia, el gobierno ha promulgado el decreto provincial 1330/23 para reglamentar la ley 1430 del Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias de Salud. Esta medida busca establecer normas y pautas claras para garantizar la calidad y seguridad en la atención de emergencias sanitarias por parte de estos profesionales.

La ley 1430, promulgada mediante Decreto 2439/22 de fecha 21 de Septiembre de 2022, reconoce y regula la labor de los Técnicos en Emergencias de Salud (TES) y su rol fundamental en la atención prehospitalaria de emergencias médicas. Con la promulgación del decreto 1330/23, se dan pasos concretos para poner en práctica los lineamientos establecidos en la ley y asegurar un ejercicio profesional óptimo por parte de los TES

“Que asimismo, la Ley establece que los Técnicos en Emergencias de Salud ejercen  autónomamente sus funciones e incumbencias de manera individual o en equipos interdisciplinarios de instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas”

La reglamentación de la ley 1430 y la implementación del decreto 1330/23 reflejan el compromiso del gobierno provincial en promover la excelencia en la atención de emergencias de salud. Asimismo, busca garantizar que los Técnicos en Emergencias de Salud cuenten con las herramientas necesarias para brindar una atención profesional, ética y segura a aquellos que requieren asistencia médica en situaciones críticas.

Con la entrada en vigencia del decreto 1330/23, la provincia da un paso importante hacia la profesionalización y regulación efectiva del campo de los Técnicos en Emergencias de Salud, asegurando así una respuesta eficiente y confiable en situaciones de emergencia médica.

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Se Reglamentó la Ley 834 “Previsional para el Personal Policial Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia”

Ushuaia, 11 de Mayo de 2023.-

En una importante medida destinada a fortalecer los derechos y la seguridad social del personal policial provincial, territorial y del servicio penitenciario de la provincia, se ha reglamentado la Ley 834 mediante el Decreto Provincial 1209/23. Esta reglamentación representa un paso significativo en el reconocimiento y el respaldo a aquellos que dedican sus vidas a proteger y servir a la comunidad.

La Ley 834, aprobada previamente por el cuerpo legislativo provincial, establece una serie de disposiciones relacionadas con el régimen previsional de los efectivos policiales y del servicio penitenciario. Sin embargo, para garantizar su plena implementación y brindar un marco legal adecuado, era necesario contar con una reglamentación específica que estableciera los procedimientos y los mecanismos necesarios.

El Decreto Provincial 1209/23, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy,  tiene como objetivo principal proporcionar claridad y certeza en cuanto a los derechos y beneficios previstos por la Ley 834. A través de esta reglamentación, se establecen las condiciones para acceder a la jubilación, los requisitos para obtener pensiones y subsidios, así como los trámites necesarios para la gestión de los mismos.

Cabe destacar que esta reglamentación refleja el compromiso del gobierno provincial con el bienestar y la calidad de vida de los miembros del personal policial y penitenciario. Reconociendo su labor fundamental para mantener la seguridad y el orden en la provincia, se busca garantizar que cuenten con las condiciones necesarias para llevar a cabo su trabajo de manera eficiente y segura.

Con la reglamentación de la Ley 834 mediante el Decreto Provincial 1209/23, se marca un hito en el fortalecimiento de los derechos y la protección social del personal policial provincial, territorial y del servicio penitenciario. Esta medida demuestra el compromiso del gobierno con aquellos que dedican sus vidas a salvaguardar el bienestar de la comunidad, brindándoles el reconocimiento y los beneficios que merecen.

Decreto Provincial 1209/23 – Reglamentación de la Ley Provincial Nº 834

La Justicia en la ciudad de Ushuaia, también puso un tope en los créditos UVA

La Justicia de Ushuaia, por medio del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nro 1, a cargo del Sr. Juez Sebastián Osado Viruel, estableció un tope del 35% a la cuota de Crédito UVA en una medida cautelar para Melisa Solís Cartagena, afectada por cuotas impagables. Busca renegociar con ello, el préstamo para evitar aumentos desmedidos en las cuotas. En Río Grande, se emitió una medida cautelar similar, “VÁSQUEZ, Héctor Javier y otro c/BANCO TIERRA DEL FUEGO s/ REVISIÓN DE CONTRATO”.

Melisa siempre ha cumplido con el pago del crédito y busca renegociar el préstamo para evitar aumentos desmedidos en las cuotas. El año pasado, mas de 50 familias demandaron al Banco Tierra del Fuego en una demanda colectiva, pero aún no han recibido respuesta.

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La Fiscalía de Estado y su “Dictamen” en el expediente del Endeudamiento para el “Apoyo a la Transición Energética”

La Fiscalía de Estado y tal cual lo indica el Procedimiento, se expidió, mediante Dictamen 03/2023, respecto al endeudamiento solicitado por el Ejecutivo Provincial, con el fin de invertir en el Programa  denominado “Apoyo a la Transición Energética” de la Provincia.

En el mismo establece que “corresponde dejar sentado, corno ya 10 he hecho en anteriores ocasiones, que la mentada intervención no implica, ponderación alguna sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de la operatoria, como tampoco sobre la decisión de endeudamiento ni sobre la idoneidad de [as obras a realizar, por resultar tales apreciaciones ajenas a nuestra  competencia, las cuales incumben a los funcionarios técnicos del Poder Ejecutivo y a los Sres. legisladores, quienes prestaron ya su conformidad a través de una ley dictada al efecto con la mayoría agravada prevista en la Ley Fundamental.”

Y a la vez indica que “corresponde realizar el examen de adecuación constitucional de las normas de naturaleza legislativa que se han emitido, analizándolas al amparo de 10 dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Provincial que expresamente reza: “La Legislatura podrá autorizar, mediante Leyes especiales sancionadas con el voto de los dos tercios de sus miembros, la captack5n de empréstitos o la, emisión de títulos públicos con base y objeto determinados, los que no podrán ser utilizados para equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración. En ningún caso la totalidad de los empréstitos adquiridos 0 títulos públicos emitidos, comprometerán más del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del Estado Provincial”

Después de un pormenorizado análisis del Expediente el  Órgano  se expide haciendo saber que las opciones que se pretenden llevar adelante “Lucen enmarcadas en las prescripciones constitucionales vigentes en materia de empréstito público, sin perjuicio de las verificaciones que, en instancia de control posterior, se haya reservado para Si el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

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Se crea la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad del Paciente Derivado.

En el día de hoy Lunes 10 de Abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Provincial 803/2023, mediante el cual se crea en el ámbito de la Estructura Política de la Secretaría de Vinculación Sanitaria de
Gabinete, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, la Dirección Provincial de Calidad y
Seguridad del Paciente Derivado
. A la vez se aprueban las Misiones y Funciones correspondientes a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria de Gabinete y de la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad
del Paciente Derivado
.

“Que por razones operativas y, ante el cúmulo de atribuciones y competencias asignadas a esa Secretaría, se hace oportuno y conveniente crear en la Estructura Política mencionada, la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad del Paciente Derivado.”

Los Créditos UVA tienen un “Freno Judicial”

Río Grande28 de Marzo de 2023.-

La Cámara de Apelaciones DJN, se expidió respecto a la presentación efectuada por un grupo de personas “Hipotecadas” bajo la Línea de Créditos UVA. Si bien la medida responde a sólo un grupo de Empleados Municipales, seguramente el precedente será tomado en presentaciones que están en curso en los Tribunales Provinciales.

“Que los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo primero) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11)”.

“Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la norma que otorga la más amplia y clara protección al derecho a la vivienda al señalar en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. “De aquí deviene no solamente el reconocimiento del derecho a la vivienda, sino también la obligación estadual de tomar medidas apropiadas para asegurar el derecho mencionado.”

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