📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“COMISARÍA TERCERA s/ INTERV. s/LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” | Cita Digital: Delalenga 98113

VOCES:

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró la nulidad del sobreseimiento dictado a favor de J. L. P., imputado por la muerte de V. A. P. y las lesiones graves sufridas por H. N. P. en un accidente ocurrido el 12 de marzo de 2024, en la Avenida San Martín de Río Grande.

El hecho investigado tuvo lugar cuando las víctimas se encontraban sobre la calzada intentando reparar una motocicleta, en un sector sin alumbrado público y con visibilidad prácticamente nula. El imputado circulaba en un vehículo Peugeot 301 y las embistió. La jueza de instrucción había dispuesto su sobreseimiento por atipicidad, al considerar que la conducta de las víctimas configuraba una autopuesta en peligro que absorbía la eventual responsabilidad del conductor.

La querella apeló y sostuvo que la resolución redujo indebidamente el análisis a la velocidad reglamentaria del vehículo —51,79 km/h frente a un máximo de 60 km/h— sin valorar si esa velocidad era compatible con el deber de dominio efectivo exigido por la Ley Nacional de Tránsito. También cuestionó la omisión de pruebas vinculadas a la visibilidad, la distancia de frenado, el uso de luces altas, la iluminación proveniente de un teléfono celular y el testimonio de una conductora que había pasado por el lugar instantes antes sin colisionar.

El tribunal valoró que la sentencia de grado no ponderó adecuadamente elementos relevantes: la iluminación prácticamente nula del sector, la posibilidad de advertir la motocicleta desde unos 30 metros, la maniobra de frenado iniciada a escasos 2,90 metros del impacto, la eventual incidencia de la velocidad precautoria y las condiciones del vehículo, cuya revisión técnica obligatoria se encontraba vencida.

El juez Julián De Martino sostuvo que la decisión impugnada no constituía derivación razonada del derecho vigente. El juez Federico Martín Villella coincidió en la solución y agregó que la imputación fiscal era fácticamente insuficiente, pues no individualizaba con precisión las conductas activas u omisivas atribuidas. El juez Francisco Cappellotti adhirió al voto de Villella. La decisión fue adoptada por unanimidad en la solución.

Como consecuencia, la Cámara anuló el sobreseimiento, ordenó dictar una nueva resolución previa precisión de la imputación y dispuso el apartamiento de la jueza Cecilia Cataldo, por razones de imparcialidad objetiva. El fallo refuerza la exigencia de motivación suficiente en sobreseimientos por atipicidad y la necesidad de describir concretamente el deber de cuidado presuntamente infringido en delitos culposos de tránsito.

DELITO CULPOSO. IMPUTACIÓN OBJETIVA.
“…la construcción de los delitos culposos se apoya en la violación al deber de cuidado que debe concretarse en el resultado y que además resulte objetivamente imputable al autor. Debe tratarse de una conducta que determine el resultado, y no solamente que lo cause desde la natural concepción de los eventos físicos…”.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA DE LA VÍCTIMA. RESPONSABILIDAD PENAL
“Por tanto, la alusión de culpa por parte de las víctimas, de por sí, no excluye la responsabilidad penal del imputado, sin perjuicio de la incidencia que pueda tener tal contingencia vinculada a otros parámetros de mérito, tras la evaluación del marco integral de la prueba”.

VELOCIDAD PRECAUTORIA. DEBER DE CUIDADO.
“…si bien el encausado circulaba dentro de la velocidad máxima permitida en el sector donde aconteció el siniestro, la falta de visibilidad -evidentemente- lo obligaba a adecuar la velocidad de modo que le posibilitara tener el total dominio del vehículo; y, ello, no fue ponderado en la sentencia de grado”.

SOBRESEIMIENTO. MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES.
“…el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (…) lo que conlleva el incumplimiento del deber de motivar adecuadamente las decisiones judiciales”.

IMPUTACIÓN PENAL. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
“…expresiones tales como «imprudencia», «negligencia» o «conducción antirreglamentaria» constituyen formulaciones abstractas de la ley penal, pero no describen por sí mismas una conducta concreta atribuible al imputado”.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!