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“C P, W R c/ Gobierno de la provincia s/ Amparo por Mora s/ Cuestión de Competencia” | Cita Digital: Delalenga 95849

VOCES:

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, en la causa “C. P., W. R. c/ Gobierno de la Provincia s/ amparo por mora s/ cuestión de competencia”, resolvió asignar competencia al Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur para entender en el amparo por mora promovido contra el Gobierno provincial.

El actor interpuso una acción de amparo por mora a fin de que la Secretaría de Seguridad provincial resolviera un reclamo administrativo presentado el 27 de octubre de 2011. La petición estaba vinculada con el pago del fondo de reembolso y de aportes jubilatorios y sociales correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 30 de junio de 2006. Tales sumas habrían sido retenidas del peculio percibido mientras cumplía una pena privativa de libertad. El juez laboral de primera instancia se declaró incompetente por razón de la materia, por lo que las actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal.

El Tribunal recordó que su competencia originaria contencioso administrativa requiere una controversia regida, de modo preponderante, por el derecho administrativo. También señaló que la sola presencia del Estado provincial no basta para habilitar dicha jurisdicción. En el caso, aunque se denunciaba la falta de respuesta administrativa, el reclamo tenía origen en una prestación laboral cumplida durante la ejecución de una pena, bajo el régimen de la Ley 24660. Por ello, la materia penal, en su faz de ejecución, desplazaba la administrativa.

En consecuencia, el Superior Tribunal resolvió atribuir competencia al Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur, que deberá conocer en el amparo por mora. La decisión fue adoptada sin disidencias por los jueces M. C. Battaini, J. D. Muchnik y C. G. Sagastume.


“…no resulta decisivo para reconocer la competencia contencioso administrativa, la circunstancia de que sea parte en el juicio el Estado Provincial”.
“…resulta imprescindible que la controversia entre las partes esté regida prima facie, de modo preponderante, por el derecho administrativo”.
“…la competencia está definida por la naturaleza pública de las normas aplicables al caso”.
“…se esgrime la falta de respuesta de la Administración ante un requerimiento formulado en su sede y el vencimiento de los plazos legales contemplados al efecto”.
“…la materia penal -en su faz de ejecución de pena- desplaza a la administrativa para la asignación de la competencia”.

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