El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, en la causa “G., P. C. J. c/ IPAUSS s/ amparo por mora s/ cuestión de competencia”, declaró su competencia originaria para intervenir en el amparo por mora promovido contra el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social.
El actor acudió a la justicia a fin de que el IPAUSS resolviera una petición administrativa vinculada con el presunto incumplimiento del art. 39 de la Ley 561. El reclamo se relacionaba con su intervención como integrante del consejo permanente previsto por dicha norma y con la calificación de insalubridad de las tareas cumplidas en el marco de una relación de empleo público. El Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur se declaró incompetente por razón de la materia, con sustento en el dictamen fiscal de grado. Elevadas las actuaciones, el Fiscal ante el Superior Tribunal propició la competencia originaria del Cuerpo.
El Tribunal recordó que la competencia contencioso administrativa no se configura únicamente por la presencia del Estado o de un ente público en el proceso. Exige, además, que la controversia esté regida prima facie y de modo preponderante por normas de derecho administrativo. Bajo ese criterio, concluyó que el amparo por mora deducido contra el IPAUSS tenía naturaleza administrativa, pues procuraba obtener respuesta a una petición formulada ante un ente autárquico provincial, relativa a condiciones de empleo público y a la aplicación de una norma local de seguridad social.
En consecuencia, el Superior Tribunal resolvió declarar su competencia en el caso, tuvo por presentado al actor y requirió al IPAUSS la remisión urgente de las actuaciones administrativas vinculadas con la acción en el plazo de dos días. La decisión fue suscripta por los jueces Sagastume y Battaini, dejándose constancia de la vacancia de la restante vocalía del Tribunal
“…no resulta decisivo para determinar la competencia contencioso administrativa la circunstancia de que sea parte en el juicio el Estado Provincial”.
“…resulta imprescindible que la controversia de las partes esté regida prima facie de modo preponderante por el derecho administrativo”.
“…tal competencia está definida entonces por la naturaleza pública de las normas aplicables al caso”.
“…el presentante acude ante el Estrado a peticionar amparo por mora de la administración en resolver una petición efectuada ante el I.P.A.U.S.S…”.
“…referente a la calificación de insalubridad de las tareas que desarrolla en su relación de empleo público”.
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