Se condena a la fabricante a la devolución de las sumas abonadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 17, inc. b) de la ley 24.240, y se elevan las sumas reconocidas en concepto de daño patrimonial, daño moral, resultando procedente -además- el daño punitivo, con motivo de la adquisición de un horno eléctrico con desperfectos técnicos y las peripecias que padeció la consumidora al no obtener una reparación satisfactoria del bien. En ese sentido, se destacó que Whirlpool Argentina actuó con grave indiferencia a los intereses de su cliente pues, a sabiendas de la regularidad en que los hechos sucedían, no adoptó los medios para prevenir el daño sufrido por el demandante (arts. 1109 del Código Civil derogado y 1749 y 1751 del Código Civil y Comercial de la Nación).
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