En un caso de violencia de género en el ámbito familiar, el Tribunal resolvió, entre otras cuestiones, el agravio de la actora respecto a la imposición de costas por su orden en la instancia anterior, expresando que “Sentado lo anterior, dada la naturaleza del proceso que hoy nos ocupa y el resultado obtenido por la actora es que las costas de primera instancia se imponen en su totalidad a E. R. (art. 69 y 282 CPCC). Ello pues de lo contrario se profundizaría la violencia institucional que supone hacer pesar sobre una víctima de violencia de género la carga de soportar ,total o parcialmente, los gastos de un proceso al que tuvo que acudir en defensa de sus derechos, finalmente reconocidos (esta Sala, SIL 52/2021)”
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