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De la Lenga

“D., R. E. s/designación de Perito” | Cita Digital: Delalenga 91965

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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se expidió en la causa “D., R. E. s designación de perito”, en la que se analizó la apelación interpuesta por la defensa del imputado contra la decisión del juzgado de instrucción que había rechazado la designación de un perito de parte para intervenir en una diligencia realizada por la Dirección Nacional de Atención Integral a las Víctimas y Acceso a la Justicia (CENAVID).

El caso se originó a partir de una denuncia radicada ante la Oficina de Violencia Doméstica en la que la presunta víctima relató hechos de abuso sexual y lesiones. Con posterioridad, ya en sede judicial, la denunciante manifestó que no se encontraba en condiciones psicofísicas de afrontar la carga emocional que implicaba el proceso penal respecto de los hechos de abuso, aunque mantuvo el relato de lo ocurrido y expresó su disposición a aportar elementos que lo corroboraran. En ese contexto, el juez instructor dispuso requerir al CENAVID un informe basado en una entrevista con la denunciante, con el objeto de conocer su estado actual y evaluar sus posibilidades de afrontar el proceso.

La defensa solicitó la designación de un perito de parte para intervenir en esa diligencia, planteo que fue rechazado por el magistrado al considerar que no se trataba de una pericia en sentido técnico sino de una diligencia preliminar orientada a conocer la situación actual de la denunciante. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, que fue sostenido en audiencia por la defensa técnica del imputado.

La Cámara confirmó el rechazo. Los jueces Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño entendieron que la actuación del CENAVID constituía una diligencia simple dentro de la etapa de instrucción, encuadrable en las facultades discrecionales del juez instructor conforme al artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación. Señalaron que el informe solicitado no implicaba la producción de una prueba pericial en los términos de los artículos 253 y siguientes del mismo código, ya que se limitaba a relevar la situación de vulnerabilidad de la denunciante y su disposición frente al trámite judicial. En ese sentido, destacaron que una pericia psicológica y psiquiátrica formal ya había sido ordenada con intervención del Cuerpo Médico Forense, aunque no se concretó por la inasistencia de la denunciante.

El tribunal concluyó que los agravios de la defensa resultaban insustanciales frente a la naturaleza de la diligencia y al estado preliminar de la investigación, por lo que resolvió confirmar el decreto apelado. La decisión refuerza la distinción entre diligencias informativas orientadas a la protección de la víctima y las pruebas periciales sujetas al régimen específico del proceso penal, reafirmando el margen de dirección probatoria del juez instructor en la etapa inicial del sumario.

“…la medida cuya producción se pretendió controlar mediante peritos es, en rigor, una diligencia de carácter simple y, por ende, discrecional del magistrado dentro de la instrucción”

“…la entrevista procurada lejos está de constituir un peritaje en los términos del artículo 253 y siguientes del ceremonial”

“…el informe requerido al organismo especializado solo procuró relevar el estado de vulnerabilidad de la denunciante y su disposición frente al trámite judicial”

Versión en lenguaje claro

El tribunal de apelaciones penal confirmó una decisión tomada durante la investigación de un caso penal. El imputado había pedido que se designara un perito de parte para participar en una entrevista que un organismo estatal realizó a la mujer que había presentado la denuncia.

La denuncia se inició en la Oficina de Violencia Doméstica. Allí la mujer relató hechos de abuso sexual y lesiones. Más adelante, cuando el caso pasó al juzgado penal, explicó que no se encontraba en condiciones emocionales de afrontar un proceso por los hechos de abuso. Aun así, mantuvo su relato y dijo que podía aportar pruebas que lo respaldaran.

Para conocer su situación actual, el juez pidió un informe al CENAVID, un organismo que brinda asistencia a víctimas. El informe se basó en una entrevista con la denunciante y tenía como objetivo evaluar su estado de salud y su capacidad para continuar con el proceso judicial.

La defensa del imputado solicitó que un perito propio participara en esa entrevista. El juez rechazó el pedido. Consideró que la entrevista no era una pericia formal, sino una diligencia simple dentro de la investigación.

La Cámara confirmó esa decisión. Explicó que el informe del CENAVID no era una prueba pericial regulada por el Código Procesal Penal. Solo buscaba conocer la situación de la víctima. Además, recordó que en el expediente ya se había ordenado una pericia psicológica y psiquiátrica oficial, que debía realizar el Cuerpo Médico Forense, aunque no se concretó porque la denunciante no asistió.

Por estas razones, el tribunal concluyó que el pedido de la defensa no era necesario y confirmó la decisión del juez de primera instancia. La resolución reafirma que el juez puede ordenar ciertas diligencias informativas sin aplicar el régimen formal de las pericias.

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