La Cámara del Trabajo, Secretaría N° 1, de la ciudad de Río Cuarto, se expidió en la causa “G., J. R. c/ La Segunda ART S.A. – Ordinario – Incapacidad”, mediante sentencia del 22 de diciembre de 2025, en la que analizó la impugnación judicial del dictamen de la Comisión Médica que había rechazado el carácter profesional de la hipoacusia denunciada por el trabajador.
El actor promovió demanda contra la ART reclamando indemnización por incapacidad derivada de hipoacusia neurosensorial bilateral, atribuida a la exposición prolongada a ruido industrial durante más de veinte años. La aseguradora rechazó el siniestro y la Comisión Médica concluyó que no existía enfermedad profesional. Frente a ello, el trabajador impugnó judicialmente dicha resolución, acompañando certificado médico que atribuía incapacidad. Durante el proceso, la ART opuso excepciones de falta de acción, legitimación y cosa juzgada, y negó el nexo causal.
El Tribunal delimitó el objeto del litigio como la revisión judicial del acto administrativo, conforme a las Leyes 24557 y 27348, destacando que correspondía al actor acreditar la enfermedad profesional y su incapacidad. La pericia médica oficial concluyó que el trabajador padecía hipoacusia neurosensorial bilateral con incapacidad del 9,47 %, vinculada a la exposición prolongada a ruido superior a los niveles tolerables. La pericia de higiene y seguridad corroboró la existencia del agente nocivo, y el testimonio rendido confirmó las condiciones laborales denunciadas. El Tribunal otorgó pleno valor probatorio a estas conclusiones, por su coherencia técnica y concordancia con las demás pruebas, descartando las objeciones de la ART por carecer de sustento científico suficiente.
En su fundamentación, el Tribunal aplicó el Decreto 658/96, interpretado conforme la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que reconoce la exposición a ruido como agente generador de enfermedad profesional aun por analogía funcional. Asimismo, reafirmó el carácter revisable judicialmente de los dictámenes de las comisiones médicas, garantizando el acceso a la jurisdicción plena conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a La Segunda ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, apartado 2°, inc. a), de la Ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3° de la Ley 26773, en virtud de la incapacidad parcial y permanente del 9,47 %, fijando la primera manifestación invalidante el 22 de septiembre de 2023, y difiriendo la cuantificación para la etapa de ejecución. También rechazó las excepciones opuestas y condenó en costas a la demandada.
“…la pericia médica oficial se encuentra debidamente fundada y sustentada en razones claras y suficientes en lo atinente al diagnóstico, la calificación médico-legal y el porcentaje de incapacidad determinado.”
“…la mera disconformidad expresada en el alegato, carente de respaldo pericial y de desarrollo médico-legal, no alcanza para restar eficacia probatoria a una pericia producida por experta imparcial y debidamente fundada…”
“…la exposición crónica a ruido de origen industrial constituye un agente de riesgo reconocido por el Decreto N° 658/96, susceptible de generar enfermedad profesional.”
“…el dictamen emanado de la Comisión Médica no reviste autoridad de cosa juzgada material, en tanto constituye un acto administrativo expresamente sometido a revisión judicial…”
“…la valoración conjunta de la prueba permite concluir que la incapacidad del actor deriva de la enfermedad profesional padecida como consecuencia de sus tareas.”
Versión en lenguaje claro
Un tribunal laboral de Río Cuarto resolvió que un trabajador tenía derecho a ser indemnizado por pérdida auditiva causada por su trabajo.
El trabajador demandó a la ART porque sufría hipoacusia, es decir, pérdida de audición. Afirmó que trabajó más de 20 años expuesto a ruidos intensos sin protección adecuada. La ART rechazó el reclamo. La Comisión Médica también sostuvo que la enfermedad no era profesional.
El trabajador llevó el caso a la Justicia. Durante el juicio, una médica perito examinó al trabajador. Confirmó que tenía pérdida auditiva en ambos oídos. Determinó una incapacidad del 9,47 %. Explicó que el daño fue causado por la exposición prolongada a ruidos del trabajo.
Otro perito verificó que el lugar de trabajo tenía niveles de ruido peligrosos. Además, un testigo confirmó que el trabajador realizaba sus tareas en un ambiente ruidoso.
El tribunal consideró que estas pruebas eran claras y confiables. Rechazó las objeciones de la ART porque no tenían respaldo técnico suficiente. También explicó que las decisiones de las comisiones médicas pueden ser revisadas por la Justicia.
Finalmente, el tribunal ordenó que la ART pague la indemnización correspondiente. Confirmó que la incapacidad fue causada por el trabajo. El monto se calculará en la etapa de ejecución.
Esta decisión reafirma que los trabajadores tienen derecho a reclamar judicialmente cuando una ART rechaza una enfermedad profesional.
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