📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“DAMONTE Eduardo Germán y ERIKSSON Gabriela y MARTIN José Rubén s/HOMOLOGACION DE CONVENIO” | Cita Digital: Delalenga 6408

VOCES:

Pacto de cuota Litis. Ausencia de alea.

IV. Bajo esas postulaciones antagónicas el Sr. Juez de grado resolvió declarar la nulidad del pacto de honorarios, realizando un profuso análisis de los presupuestos de la teoría de la lesión aplicado al caso concreto.

“Cabe destacar que: “El pacto de cuota litis es un contrato en cuya virtud el profesional se hace participe en el resultado de un proceso, del cual recibe un porcentaje consistente en una cuota parte determinada del objeto del pleito para el caso en que lo siga y lo gane, obteniendo de este modo el resultado prometido; de allí que se trate de un contrato aleatorio, pues del buen resultado dependerá el derecho a retribución (Cám. Nac. Civ., sala E, 23/12/85, “Gímenez, Juan v. Farah, Abraham”, JA. 1986-IV-457; Fernández Bula,MAría A. y Ure, Carlos Ernesto, Convenios de Honorarios y pacto de cuota litis” LL, 2001-E-1197; citado por Ure, C. y Filkenberg, O. G. Honorarios de Los Profesionales del Derecho. Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, año 2004, pág 45). (…)”

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