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Decreto 1028/2024 Modifica 749/2024

El decreto reguló la incorporación al RIGI de ampliaciones de proyectos existentes mediante una sucursal dedicada y la separación estricta de sus beneficios.

El Decreto 1028/2024 modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado por el Decreto 749/2024 en desarrollo de los artículos 164 a 228 de la Ley 27742. Su finalidad fue precisar el tratamiento de la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos.

El artículo 1° sustituyó el artículo 60 y permitió que una ampliación calificara como Proyecto Único cuando cumpliera los requisitos sectoriales y alcanzara la inversión mínima exigida. Para separar los beneficios, obligó al titular del proyecto original a constituir una Sucursal Dedicada cuyo único objeto fuera ejecutar la ampliación. Los incentivos no podían trasladarse al establecimiento preexistente y debían imputarse exclusivamente a la producción que excediera su capacidad instalada. La utilización compartida de infraestructura o activos no configuraba incumplimiento. La Autoridad de Aplicación debía evaluar especialmente la viabilidad de separar contable, patrimonial y operativamente ambas actividades.

También se exigió aceptar los mecanismos de solución de controversias del artículo 221 de la Ley 27742, incluido el Panel RIGI. Frente al régimen anterior, la reforma sustituyó una exigencia organizativa más amplia por la constitución exclusiva de una sucursal.

Entró en vigor el 22 de noviembre de 2024. La redacción del artículo 60 fue posteriormente reemplazada, por lo que su aplicación actual exige consultar el texto reglamentario consolidado.(Decreto 748/2026)

MODIFICA A

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