Publicado el 2 de octubre de 2025, el Decreto Provincial 2407/25 deja sin efecto el Decreto 2331/25, aprueba la reglamentación de la Ley 1596 (modificatoria de la Ley 1071) y fija su vigencia desde la publicación. Los considerandos —en línea con la técnica reglamentaria— fundan la necesidad de precisar alcances operativos de la reforma de la OSEF para otorgar certeza sobre afiliaciones, aportes y sostenibilidad financiera, y para armonizar la gestión con la normativa vigente.
El Anexo I reglamenta cuatro artículos: art. 1 (sustituye art. 10 de la Ley 1071) para el personal del Banco de la Provincia: conserva su cobertura actual con opción de incorporarse a OSEF en 60 días; los nuevos ingresos serán afiliados obligatorios.
Art. 2 (parcial): prevé, entre otros, un régimen de aporte para jubilados/pensionados con menos de 20 años de aportes, bajo criterios de razonabilidad, equidad, progresividad y no confiscatoriedad; OSEF deberá revisarlo periódicamente.
Art. 4 (incorpora art. 3° bis): faculta a OSEF a dictar normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas para el procedimiento allí previsto.
Art. 5 (sustituye art. 4 de la Ley 1071): garantiza la continuidad de la cobertura durante la conservación del empleo por enfermedad o accidente y fija que la contribución patronal se calcule sobre el 100% de la remuneración normal y habitual.
El resto de los artículos de la serie 3, 6–11 y 13–26 se declaran “sin reglamentar”, salvo tres disposiciones operativas: art. 12 crea un fondo específico con la recaudación de la actividad 869090 para cancelar deuda de OSEF conforme al art. 12 de la Ley 1596; art. 15 autoriza transferir el 75% del Fondo de Financiamiento del Sistema Previsional (Ley 440, art. 43) por 24 meses, prorrogables por el Poder Legislativo; art. 16 habilita a la Presidencia de OSEF a dictar la normativa complementaria relativa al art. 16 de la Ley.
La reglamentación mejora la anterior situación al clarificar reglas de afiliación y continuidad de cobertura, fija parámetros materiales para los aportes de pasivos y establece fuentes específicas y transitorias de financiamiento, lo que robustece la previsibilidad del sistema y reduce litigiosidad. La técnica de remisión a OSEF (arts. 4 y 16) aporta flexibilidad, aunque exige control posterior de razonabilidad. Las referencias internas se ciñen a la Ley 1596 (y a la Ley 1071 que modifica) y al art. 43 de la Ley 440; no se advierten remisiones explícitas a normas constitucionales en el texto publicado.
Versión en lenguaje claro
Qué hace el decreto
- Anula un decreto anterior y pone en marcha la reforma de la obra social provincial (OSEF). Entra en vigencia con su publicación.
Afiliación y cobertura
- Personal del Banco ya trabajando: mantiene su cobertura actual; puede pasarse a OSEF dentro de 60 días.
- Quienes ingresen al Banco desde ahora: afiliación obligatoria a OSEF.
- Si el trabajador está de licencia por enfermedad o accidente: sigue con cobertura; el empleador aporta como si cobrara el 100% del sueldo normal.
Aportes de jubilados y pensionados
- Si tienen menos de 20 años de aportes a la obra social: pagarán un aporte definido con criterios de justicia, progresividad y sin afectar el carácter alimentario del haber. OSEF deberá revisarlo periódicamente.
Facultades de OSEF
- OSEF puede dictar reglas complementarias para aplicar los procedimientos previstos en la ley.
Financiamiento
- Se crea un fondo con la recaudación de la actividad “servicios relacionados con la salud humana” para pagar deudas de OSEF, según la Ley 1596.
Además, por 24 meses (prorrogables por la Legislatura), se transfiere el 75% del Fondo de Financiamiento del Sistema Previsional (Ley 440, art. 43)
REGLAMENTA A
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