Despido injustificado y responsabilidad solidaria: la Cámara revierte fallo y admite el reclamo indemnizatorio

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en la causa “Rodríguez, Yamil Ismael c/ Contartese y Cía SRL y otros s/ despido”, revocando el rechazo de la demanda en primera instancia y reconociendo el despido injustificado del trabajador, extendiendo además la responsabilidad solidaria a las codemandadas Terminales Río de la Plata SA y Exolgan SA.

Yamil Rodríguez había sido despedido el 5 de mayo de 2016 por su presunto abandono de trabajo. El vínculo laboral se había iniciado en octubre de 2015 con la empresa Contartese y Cía SRL, prestando tareas en seguridad e higiene en terminales portuarias. Previamente al distracto, el trabajador había intimado por el pago de horas extras, viáticos y vacaciones impagas, y anunció la retención de tareas invocando el art. 1031 del Código Civil y Comercial.

En primera instancia se consideró legítima la extinción por abandono, desestimando las indemnizaciones reclamadas. Sin embargo, en un fallo dictado por mayoría —con los votos de la jueza Andrea García Vior y del juez Leonardo Ambesi, y la disidencia del juez José Alejandro Sudera—, el tribunal concluyó que la retención de tareas fue legítima y fundada en el incumplimiento del empleador.

La mayoría consideró acreditada la realización de horas extraordinarias mediante prueba documental, pericial e informativa, sumado a la omisión del empleador de registrar debidamente la jornada laboral, conforme lo exige la normativa vigente. Asimismo, entendió que las tareas de control de seguridad e higiene resultaban inescindibles del giro habitual de las empresas codemandadas, lo que justificó la aplicación del art. 30 LCT.

El voto en disidencia sostuvo que no se había demostrado el incumplimiento de la empleadora ni la realización de horas extras, valorando de modo restrictivo las pruebas ofrecidas.

En consecuencia, se ordenó el pago de $114.355,60 por indemnizaciones y rubros salariales adeudados, se dispuso la aplicación de actualización conforme al IPC, y se impusieron las costas a las demandadas en forma solidaria.

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