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“Rodríguez, Yamil Ismael c/ Contartese y CIA SRL y otros s/ despido” | Cita Digital: Delalenga 65567

VOCES:

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “Rodríguez, Yamil Ismael c/ Contartese y Cía SRL y otros s/ despido”, resolviendo los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda principal.

El actor se desempeñó para Contartese y Cía SRL entre octubre de 2015 y mayo de 2016 realizando tareas vinculadas a seguridad e higiene laboral, en las terminales portuarias operadas por Terminales Río de la Plata SA y Exolgan SA. Fue despedido el 5 de mayo de 2016 con invocación de abandono de trabajo, luego de haber intimado a su empleadora el pago de horas extras, viáticos y vacaciones. La empresa consideró injustificada su ausencia a partir del 18 de abril, e intimó su reintegro.

En primera instancia se consideró ajustado a derecho el despido por abandono, desestimando los reclamos indemnizatorios. Sin embargo, en la alzada, el voto mayoritario —conformado por la jueza Andrea García Vior y el juez Leonardo Ambesi— revocó la sentencia, reconociendo el derecho del trabajador a retener tareas ante el incumplimiento de su empleadora, conforme al art. 1031 del Código Civil y Comercial.

La mayoría sostuvo que el actor acreditó la realización de horas extraordinarias mediante prueba testimonial, pericial informática y contable, y valoró la omisión patronal de llevar registros obligatorios (art. 6 inc. c, ley 11544). Además, consideró que las tareas de control de seguridad e higiene prestadas por Rodríguez en las terminales formaban parte de la actividad normal y específica de las codemandadas, extendiendo la responsabilidad solidaria a Terminales Río de la Plata SA y Exolgan SA en los términos del art. 30 LCT.

En minoría, el juez Sudera votó por confirmar el rechazo, considerando que no se acreditaron los incumplimientos denunciados ni las horas extras reclamadas, y que la retención de tareas fue ilegítima.

Finalmente, el Tribunal hizo lugar a la demanda por $114.355,60, impuso las costas a cargo de las demandadas en forma solidaria, y reguló los honorarios conforme a lo propuesto en el voto mayoritario.

“…cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir con lo adeudado.” (del voto de Andrea García Vior, en mayoría)

“…no puede considerarse que las tareas de trincadores, estibadores, apuntadores, choferes y capataces resulten escindibles de la actividad de carga y descarga de buques que denunció realizar TRP…” (del voto de Andrea García Vior, en mayoría)

“…una terminal portuaria no podría cumplir con su actividad específica sin recurrir a controles como los tercerizados en el presente caso en tanto constituyen un engranaje inescindible para la concreción de su objetivo empresario…” (del voto de Andrea García Vior, en mayoría)

“…indudablemente, está acreditado que el actor desarrolló trabajos en tiempo suplementario y en horario nocturno… y, sin embargo, como se ha visto, la accionada no probó contar con el registro previsto en el art. 6° inc. c) de la ley 11544…” (del voto de Andrea García Vior, en mayoría)

“…en contratos bilaterales, cuando las prestaciones deben cumplirse simultáneamente, la parte que no ha recibido o no se le ha ofrecido lo debido puede suspender su cumplimiento sin incurrir en incumplimiento propio…”

“El abandono de trabajo, como incumplimiento del dependiente, exige […] una voluntad inequívoca de abandonar la relación laboral, lo cual […] se materializa al desoír sin motivo válido […] el requerimiento cursado por el principal.” (del voto de José A. Sudera, en disidencia respecto de la decisión final)

“…no hay prueba en la causa que demuestre que el señor Rodríguez trabajó […] más de las cuarenta y ocho (48) horas semanales que marca, como límite, el artículo 1º de la ley 11544.” (del voto de José A. Sudera, en disidencia respecto de la decisión final)

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