El Expediente F.E. 35/2025 se abrió a partir de la denuncia presentada por el Sr. Ríos, quien imputó al Ministerio de Trabajo y Empleo la omisión de remitir a la Comisión Técnica creada por el Decreto Provincial 1928/17 el expediente relativo a la eventual calificación de tareas riesgosas para guardavidas, así como supuestas conductas irregulares de un funcionario designado ante dicho órgano.
Mediante Nota F.E. 52/25, la Fiscalía de Estado requirió un informe pormenorizado a la titular de la cartera laboral. El Ministerio respondió con los Informes D.G.A.J. y J. 111/2025, 115/2025 y 146/2025, acompañando antecedentes y la comunicación dirigida al sindicato denunciante.
En cuanto a la presunta falta de remisión, la Fiscalía destacó que el art. 17 de la Ley Nacional 27155 confía a la Autoridad Nacional (SRT) la calificación de tareas riesgosas, función reglamentada por el Decreto Nacional 260/21. Por ello consideró razonable que la cartera provincial sugiriera canalizar la petición ante aquella autoridad y ante el Concejo Deliberante local, indicando también la posibilidad de actuación conforme a la Ordenanza Municipal 4012.
Respecto de la denuncia contra el abogado del Ministerio, se verificó que el profesional pertenece a la planta política, no está sujeto a “bloqueo de título” y que su actuación privada no contraviene las incompatibilidades del art. 21 de la Ley 12954 ni del art. 43 del Decreto 34952/47. Además, el régimen de trabajo remoto vigente en la administración pública impide presumir irregularidad horaria. Las limitaciones de la antigua Ley 90 y su aplicación supletoria fueron igualmente analizadas.
Concluido el examen, el Dictamen F.E. 04/2025 determinó que no existían incumplimientos sustanciales ni méritos para iniciar actuaciones disciplinarias. En consecuencia, la Resolución F.E. 35/2025 dio por terminadas las actuaciones, ordenó notificar al Ministerio, a la Secretaría Legal de Gobierno y al denunciante, y dispuso la publicación en el Boletín Oficial, sin imponer sanciones pero recordando la obligación de responder adecuadamente futuros requerimientos
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- Ley 1511 de MINISTERIOS
- Decreto Provincial 1928/17 – Reglamentación artículos 35, 35ter y 38 (Ley 1076) Modificatorias a la Ley 561 Régimen de Jubilaciones
- LEY 27155 – EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS
- Decreto Nacional 260/21 – EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS (reglamentario de la Ley 27.155)
- Ordenanza Municipal 4012 – Regula actividad Guardavidas USHUAIA
- Ley 12954 – Decreto 5667/47 – HA SIDO CREADO POR UNA LEY EL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO
- DECRETO 34952/47 – Reglamentación del Cuerpo de Abogados del Estado
- Decreto Provincial 2270/22 “Protocolo para la prevención y abordaje de Violencia y/o Acoso Laboral”
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