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“E., V. E. s/ Impedimento de contacto ( Dte.: S., R.A. s/ Cuestión de competencia “ | Cita Digital: Delalenga 20000

VOCES:

El presente sumario se inicia en virtud de la denuncia formulada por el Sr. R.A.S., el 5 de  octubre de 2020 ante la Comisaría de Género y Familia de Tolhuin. El denunciante manifiesta que su ex pareja, la Sra. V.E.E. le habría impedido el contacto con los hijos que poseen en común, A.B., de 6 años de edad y V.E. , de 3 años de edad. El denunciante refirió que el 2 de octubre de 2020 envió mensaje de texto a su ex pareja a fin de retirar a los menores del domicilio de aquella y al no recibir respuesta se apersonó en la vivienda donde reside y verificó que no se encontraba nadie en el lugar. Por último agrega que la última vez que vio a sus hijos fue el 28 de Setiembre de 2020.  Como surge del sumario, la Sra. E y sus hijos residen en la ciudad de Ushuaia, por lo que se considera que las circunstancias que rodean aquel suceso aconsejan que la investigación sea llevada a cabo por los órganos con asiento en la ciudad de Ushuaia.

Este Tribunal ha sostenido que a los fines de la determinación de la competencia territorial, el lugar de comisión del ilícito debe ser interpretado priorizando los extremos conducentes a la mejor administración de justicia. El lugar de  la consumación jurídica del delito, vale decir el de sus efectos típicos tiene un valor procesal absolutamente insignificante cuando la conducta delictiva y sus circunstancias precedentes, concomitantes y supervinientes, tienen su sede principal en oro lugar desconectado especial y ambientalmente de aquel. No puede precisarse la fecha de inicio de la supuesta conducta restrictiva por parte de la progenitora de los menores para mantener contacto con su padre, más sólo se indica el inicio del comportamiento típico expuesto.

La Resolución STJ n.º 49/2019 del 10 de Julio de 2019 establece : “ considerar la fecha de la denuncia o de la primera actuación policial, según lo que ocurra primero, cuando no pudiera precisarse la fecha de comisión del hecho materia de investigación. La radicación de la causa será definitiva.” Por lo tanto habiéndose radicado la denuncia el 5 de octubre de 2020 corresponde entender en estos actuados al Juzgado de Instrucción n.º 2 del Distrito Judicial Sur. Por lo que el Superior Tribunal de Justicia resuelve declarar la competencia del Juzgado de Instrucción n.º 2 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del presente sumario.

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