El Ministerio de Justicia establece herramientas para aplicar la Ley 27801
La Resolución 484/2026 del Ministerio de Justicia de la Nación, dictada el 23 de septiembre de 2026 y publicada el 25 de septiembre de 2026, crea el Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil. Su finalidad es coordinar las tareas del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley 27.801 en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal.
La medida procura organizar aspectos que requieren una actuación conjunta: la supervisión de adolescentes, la atención a las víctimas, la capacitación de operadores judiciales, la coordinación entre organismos y la evaluación de resultados.
El Anexo I aprueba el Reglamento del Registro de Supervisores. Regula la convocatoria, inscripción, capacitación, actuación y evaluación de los profesionales. Entre sus obligaciones figuran las entrevistas semanales con el adolescente y la presentación de informes al órgano judicial.
El Anexo II fija pautas para la asistencia integral a las víctimas, incluida su orientación y la derivación a servicios de patrocinio jurídico gratuito cuando corresponda.
El Anexo III contiene el Manual del Supervisor Juvenil, una guía operativa para el seguimiento, la asistencia y el control de adolescentes. Desarrolla el ciclo de intervención, desde la recepción del caso y el plan individual hasta las entrevistas, la articulación con servicios, los informes al juzgado y el cierre. También incluye herramientas de trabajo para los supervisores.
El Programa dará apoyo al Comité Interministerial y a la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, y coordinará aspectos de la sección especial del Registro Nacional de Reincidencia bajo reglas de confidencialidad. La resolución faculta a la Dirección Nacional de Política Criminal a dictar normas complementarias.
Versión en Lenguaje claro
De qué trata la norma
La Resolución 484/2026 del Ministerio de Justicia crea un programa para organizar la aplicación del Régimen Penal Juvenil en la justicia nacional ordinaria y federal.
Qué establece
El programa coordina el trabajo de los supervisores, la asistencia a las víctimas, la capacitación de los operadores y la evaluación de resultados.
El Anexo I regula el Registro de Supervisores. El Anexo II establece pautas para atender y orientar a las víctimas.
El Anexo III es el Manual del Supervisor Juvenil. Explica cómo recibir un caso, elaborar un plan para el adolescente, realizar entrevistas, trabajar con otros servicios e informar al juzgado.
A quiénes alcanza
Alcanza a los organismos del Ministerio que implementan el régimen, a los profesionales que actúan como supervisores en causas de competencia nacional ordinaria y federal, y a las víctimas atendidas mediante los mecanismos previstos.
Desde cuándo se aplica
La resolución fue publicada el 25 de septiembre de 2026. Según su artículo 18, entra en vigencia al día siguiente: 26 de septiembre de 2026.
Conclusión
La medida reúne en un programa las tareas necesarias para aplicar el régimen. El Manual del Anexo III ofrece a los supervisores una guía concreta para su trabajo con los adolescentes y los juzgados.
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“Zacarías, Vicente Virgillo c/Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/despido” | Cita Digital: Delalenga 82733



