Tras el recurso presentado por la Defensa Oficial, el máximo tribunal provincial anuló un dictamen fiscal y ordenó tramitar la reparación integral solicitada por la damnificada.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, integrado por los jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, resolvió en los autos “B., I. S. s/ Lesiones Leves Agravadas”
Tras el rechazo del juzgado correccional a un pedido de reparación integral solicitado por la víctima, J. A. B. V., la Defensa Oficial presentó un recurso de casación, argumentando que el dictamen fiscal que se opuso a dicho acuerdo carecía de fundamentos sólidos y vulneraba la autonomía de la denunciante. A pesar de la oposición del Fiscal ante el STJ, el Tribunal entró a analizar la cuestión de fondo.
El Superior Tribunal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de la defensa. Declaró la nulidad del dictamen fiscal que rechazaba la reparación integral y revocó el decreto judicial que lo avaló. El tribunal ordenó al juzgado de primera instancia dar curso al procedimiento de reparación solicitado por la víctima.
El voto conductor —de la jueza María del Carmen Battaini— enfatizó que no existe una prohibición legal para aplicar la reparación integral en casos de violencia de género, siempre que se garantice que el consentimiento de la víctima sea libre, informado y no condicionado por relaciones de poder. En este caso, el Tribunal consideró acreditado que la víctima tenía plena capacidad de discernimiento, ausencia de dependencia emocional con el imputado y que su petición buscaba resolver aspectos concretos de su vida, como la cuota alimentaria y el régimen de comunicación con su hijo.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El conflicto trata sobre la negativa de la justicia a permitir que una víctima de violencia de género finalice su causa penal mediante un acuerdo de reparación integral, a pesar de que ella lo solicitó voluntariamente.
Antecedentes
La víctima, J. A. B. V., pidió cerrar el proceso penal a través de una “reparación integral” (un acuerdo para resarcir el daño causado). El fiscal se opuso y la jueza de primera instancia rechazó el pedido mediante un decreto simple, basándose en criterios generales sin escuchar la voluntad actual de la mujer. La defensa oficial apeló, sosteniendo que esta decisión era arbitraria y contraria a los derechos de la víctima.
Decisión final
El Superior Tribunal de Justicia anuló la decisión anterior y ordenó que se tramite el acuerdo de reparación. El tribunal resolvió que el consentimiento de la víctima fue libre, informado y que no existían signos de coacción o dependencia con el imputado. Esta decisión impacta positivamente en las partes al permitir una solución rápida que atiende sus necesidades reales, como el cuidado de su hijo en común.
Conclusión
El fallo enseña que la justicia no puede rechazar automáticamente los acuerdos reparatorios por ser casos de violencia de género. La regla es clara: si una pericia especializada confirma que la mujer tiene capacidad de decidir y no está bajo dominación del agresor, su voluntad debe ser respetada. El sistema judicial debe dejar de actuar como un tutor y pasar a ser un facilitador de la autonomía de las mujeres.
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