La Cámara Nacional en lo Comercial, mediante un fallo de gran relevancia para los derechos de los consumidores, ha ratificado en esencia la sentencia de primera instancia que tuvo por objeto la reparación de perjuicios sufridos por la titular de una tarjeta de crédito a consecuencia de usos indebidos realizados por un tercero. Este pronunciamiento no solo cobra importancia en cuanto a la responsabilidad que recae sobre las entidades financieras en casos de fraudes con tarjetas, sino también en la dilación injustificada en la atención y solución de reclamaciones de sus clientes.
En este caso en concreto, la actora presentó una impugnación respecto a consumos que no había efectuado y que, no obstante, le estaban siendo cargados. Ante la negligencia mostrada tanto por la administradora de la tarjeta como por el banco emisor en reconocer la legitimidad de dicha impugnación y, adicionalmente, exigirle a la actora el pago de los consumos no reconocidos e informarla como morosa en el sistema financiero, la justicia ha determinado una responsabilidad solidaria de ambas entidades.
Esta decisión del órgano judicial superior es clara: las entidades emisoras de tarjetas de crédito tienen el deber de ejercer controles rigurosos y efectivos sobre las operaciones, y ante reclamos justificados, deben actuar de manera diligente y eficaz, protegiendo los derechos del consumidor y evitando perjudicar su historial crediticio. La falta de atención oportuna y adecuada a estos reclamos puede derivar en la imposición de indemnizaciones, como en el caso en comento, subrayando la importancia de que estas entidades adopten medidas proactivas y eficientes en la gestión y solución de controversias con sus clientes.
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