Se desestima la queja y se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por un grupo empresario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda iniciada por el Estado Nacional, sustentada en el incumplimiento de un contrato por el cual la demandada se comprometía a realizar la restauración de un edificio histórico que se encontraba en el predio concedido por la Administración. Ello así, al concluirse que en el caso se encontraba en juego la problemática relacionada con la puesta en valor y preservación de un bien de valor histórico, arquitectónico y cultural indiscutible, cuya restauración y adecuación fue incluida en el contrato de concesión, siendo plenamente aplicable -en el ámbito de la contratación administrativa- la reiterada doctrina por la cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
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