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“F. C. M. c/ Watchman Seguridad S.A. y otros s/ despido” | Cita Digital: Delalenga 100894

VOCES:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia el 12 de junio de 2026 en la causa “F. C. M. c/ Watchman Seguridad S.A. y otros s/ despido”. El tribunal estuvo integrado por Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani, quien adhirió íntegramente al primer voto. La decisión confirmó lo principal del pronunciamiento y elevó el capital indemnizatorio.


La trabajadora prestó tareas como vigiladora general para Watchman Seguridad S.A. desde el 19 de diciembre de 2018 en el barrio privado Ayres del Pilar, administrado por Administradora Parque Central S.A. Fue despedida el 28 de octubre de 2019 por reiteradas llegadas tarde y antecedentes disciplinarios. El juez de primera instancia consideró injustificada la ruptura y condenó a la empleadora al pago de $814.491,95 por indemnizaciones, horas extraordinarias y otros créditos. También extendió solidariamente la responsabilidad a la administradora del barrio conforme al artículo 30 de la LCT y dispuso actualizar el capital por IPC más un interés puro del 3 % anual.
La actora apeló el rechazo de la indemnización especial por embarazo del artículo 182 de la LCT y cuestionó el régimen de actualización y los honorarios. Administradora Parque Central S.A. objetó la solidaridad, reclamó la aplicación de la Ley 27742, impugnó los intereses y apeló las costas y regulaciones profesionales.


La Cámara consideró probado que el embarazo era conocido en el ámbito laboral, aunque no hubiera sido comunicado por escrito. Los testimonios de compañeros y la historia clínica permitieron establecer que, al producirse el despido, la trabajadora se encontraba dentro del período protegido por el artículo 178 de la LCT. Ante los indicios de discriminación y la ausencia de una explicación objetiva y razonable de la empleadora, concluyó que la desvinculación estuvo vinculada con la maternidad y constituyó violencia laboral por razones de género, a la luz de la Constitución Nacional, la CEDAW y la Ley 26485.


Asimismo, rechazó la aplicación retroactiva de la Ley 27742 a créditos consolidados antes de su vigencia. Confirmó la actualización por IPC más el 3 % anual y declaró inaplicable al caso, por inconstitucional, el artículo 55 de la Ley 27.802, al entender que licuaba el crédito de quien acudió a la justicia y vulneraba los derechos de propiedad, igualdad, acceso a la jurisdicción y protección del trabajo.


Finalmente, admitió parcialmente ambos recursos. Incorporó $817.729,64 por la indemnización del artículo 182 de la LCT y fijó el capital en $1.632.221,59. Mantuvo la solidaridad de Administradora Parque Central S.A. porque la vigilancia constituye una actividad normal y necesaria para el funcionamiento del barrio privado, pero excluyó de su responsabilidad la indemnización del artículo 80 de la LCT. Impuso las costas de primera instancia a las demandadas vencidas y las de alzada a la administradora.


Despido por embarazo y conocimiento patronal
La ausencia de una comunicación escrita del embarazo no impide la aplicación de la protección prevista en los artículos 177, 178 y 182 de la LCT cuando existe prueba suficiente de que el estado de gravidez era conocido en el ámbito laboral y no podía ser ignorado por el empleador.


Indicios de discriminación por maternidad
Acreditados indicios razonables de que el despido estuvo relacionado con el embarazo, corresponde al empleador demostrar que la ruptura obedeció a una causa objetiva e independiente. La falta de esa explicación permite considerar que la desvinculación constituyó discriminación y violencia laboral por razones de género.
Irretroactividad de la Ley 27742
Las derogaciones introducidas por la Ley 27742 no resultan aplicables a indemnizaciones originadas en hechos anteriores y jurídicamente consolidados antes de su entrada en vigencia, cuando la norma no dispone expresamente su retroactividad.


Actualización de créditos judicializados
El artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional cuando reduce sustancialmente el valor de los créditos laborales por encontrarse judicializados, pues vulnera los derechos de propiedad, igualdad y acceso a la jurisdicción, además del principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


Vigilancia en barrios privados y solidaridad
Las tareas de vigilancia y seguridad integran la actividad normal y necesaria de la empresa que administra un barrio privado, aunque no constituyan su objeto principal, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la LCT. Esa solidaridad no comprende obligaciones de hacer ni indemnizaciones vinculadas con incumplimientos que la empresa solidaria no podía materialmente evitar.

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