📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Fiscalía de Estado y otro c/ YPF S.A. s/ medidas cautelares. | Cita Digital: Delalenga 18056

VOCES:

Si bien las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a los litigantes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, corresponde hacer excepción a la regla cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible pues lo contrario implica privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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