Designaciones interinas y exigencia de sumario administrativo
Una agente que ingresó al Ministerio Público de la Defensa con carácter de “interina” inició un amparo porque se había dejado sin efecto su designación. Rechazado el planteo de la agente en la instancia inferior, recurrió a la Corte. El Tribunal revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para decidir de ese modo, consideró que las designaciones con carácter interino implican la transitoriedad o inestabilidad de la relación que une a las partes pero que, en el caso, no se aludió a la falta de estabilidad sino que dieron por terminada la relación laboral porque se habrían constatado faltas de servicio. De ser así, sostuvo la Corte, era imprescindible que la sentencia impugnada considerara si, según la normativa vigente, era procedente un sumario administrativo previo a la ruptura del vínculo laboral a los fines de garantizar el derecho de defensa y debido proceso.
Te puede interesar:
- Ley 16986 – ACCIÓN DE AMPARO
- LEY 19549 – DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- LEY 27149 – MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN
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