La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez, dictó sentencia el 22 de mayo de 2026 en “G., L. c/ Banco de Servicios Financieros S.A. y otros s/ despido”. Por unanimidad, modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el capital de condena.
La trabajadora había ingresado en noviembre de 2010 mediante una empresa de servicios eventuales y luego fue registrada por INC S.A. Prestaba tareas en una sucursal Carrefour, comercializando productos financieros y seguros del Banco de Servicios Financieros S.A. y Cardif Servicios S.A. Tras su despido sin causa, reclamó indemnizaciones y daño moral por la difusión de imágenes íntimas dentro del establecimiento.
El juez de primera instancia condenó solidariamente a las tres sociedades por $3.985.988,96, reconoció los incrementos de la Ley 25.323 y del artículo 80 de la LCT, pero rechazó el daño moral y la demanda contra las personas humanas.
Apelaron la actora, las sociedades demandadas y una codemandada humana. Las empresas cuestionaron la configuración del empleador plural, la solidaridad, la registración, las bases indemnizatorias y los incrementos legales. La actora objetó el encuadramiento en el CCT 130/75, el rechazo del daño moral y la limitación de las sanciones conminatorias vinculadas con los certificados laborales.
La Cámara consideró desiertos o insuficientes varios agravios empresariales por no contener una crítica concreta y razonada, conforme al artículo 116 de la Ley de Organización. Confirmó la existencia de un empleador plural integrado por INC S.A. y el banco, pero mantuvo el CCT 130/75 porque la prestación se desarrollaba en un establecimiento cuya actividad principal era el comercio minorista. También ratificó el incremento del artículo 1 de la Ley 25.323, pues no se acreditó una necesidad extraordinaria que justificara la contratación eventual inicial.
El tribunal admitió el daño moral. Tuvo por acreditada la difusión masiva de imágenes íntimas de la trabajadora por compañeros de trabajo y la ausencia de una respuesta eficaz de las empleadoras. Consideró configuradas tanto la responsabilidad objetiva por hechos de dependientes como la responsabilidad subjetiva por omisión de los deberes de prevención, seguridad y protección de la dignidad. Calificó lo ocurrido como violencia laboral por razón de género, conforme a la Ley 26485 y al Convenio 190 de la OIT, y fijó la reparación en trece salarios.
Asimismo, declaró para el caso la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 por vulnerar los derechos de propiedad, igualdad, acceso a la jurisdicción y protección laboral. Dispuso aplicar el régimen general del artículo 54: actualización por IPC más un interés puro del 3 % anual.
Finalmente, elevó la condena a $4.796.062,61 y limitó la responsabilidad de Cardif —actualmente Life Seguros— a $2.325.158,80, excluyendo el daño moral y las obligaciones del artículo 80 de la LCT. Las costas fueron impuestas a las sociedades vencidas en proporción a sus condenas; las correspondientes a las personas humanas se distribuyeron por su orden.
Violencia laboral y difusión de imágenes íntimas
La difusión de imágenes íntimas de una trabajadora dentro del establecimiento configura violencia laboral por razón de género cuando afecta su dignidad, intimidad e integridad psíquica, conforme a la Ley 26485 y al Convenio 190 de la OIT.
Deber de actuación del empleador
El conocimiento de hechos graves y notorios de violencia dentro del ámbito laboral activa el deber patronal de investigar, contener a la víctima y prevenir la continuidad del daño, aunque no exista una denuncia formal o una imputación individualizada.
Encuadramiento convencional
Cuando un empleador plural desarrolla distintas actividades, el convenio colectivo aplicable se determina principalmente por la actividad predominante del establecimiento o unidad de ejecución donde se inserta la prestación, y no por las tareas aisladas del trabajador.
Contratación eventual y registración
La empleadora debe acreditar la necesidad extraordinaria, transitoria o eventual que justificó la intermediación de una empresa de servicios eventuales; en su defecto, corresponde reconocer la antigüedad desde el inicio efectivo de la prestación.
Actualización de créditos laborales
El artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional cuando impone a los créditos judicializados un régimen menos favorable que provoca su licuación por haber acudido el trabajador a la justicia; corresponde aplicar el artículo 54, con actualización por IPC e interés puro del 3 % anual.
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