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“G., P. I. c/Estado Nacional Argentino (Unidad de Información Financiera) s/Código Penal Ley 25246 – Dto. 290/07 Art 25” | Cita Digital: Delalenga 89540

VOCES:

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa “G. P. I. c/ Estado Nacional Argentino (Unidad de Información Financiera) s/ Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/07 art. 25”, confirmando la sanción impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) a una escribana por incumplimiento de deberes formales.

La controversia se originó en la Resolución RESAP-2023-110-APN-UIF#MEC, mediante la cual el Presidente de la UIF rechazó un planteo de nulidad, tuvo por acreditado el incumplimiento del deber de registración como Sujeto Obligado conforme al art. 3° de la Resolución UIF 50/2011 y aplicó una multa de $60.000. La sancionada recurrió judicialmente y planteó, en primer término, la prescripción de la acción.

La Sala, con sustento en el dictamen del Fiscal General, sostuvo que el deber de registrarse constituye una infracción de carácter continuo, cuyo plazo de prescripción quinquenal —previsto en el art. 24 de la ley 25246— comienza a correr desde que la UIF constata el incumplimiento, y no desde la entrada en vigencia de la norma. Como la constatación ocurrió el 23 de octubre de 2017, no se configuró la prescripción invocada.

En cuanto a la validez del acto sancionatorio, el Tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema que admite la potestad sancionatoria administrativa siempre que exista control judicial suficiente y respeto del derecho de defensa. Destacó, además, el valor probatorio de las actuaciones administrativas y la presunción de legitimidad de los actos estatales. Subrayó que, en el Derecho Administrativo Sancionador, las infracciones formales no requieren la producción de un daño concreto, sino el mero incumplimiento del deber legal.

Respecto del monto de la multa, la Sala afirmó que su graduación integra la esfera de discrecionalidad técnica de la administración y solo es revisable ante arbitrariedad manifiesta, lo que no se verificó en el caso.

El fallo fue suscripto por los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, sin disidencias, y resolvió desestimar el recurso con costas.

“…el deber de registrarse como sujeto obligado ante la UIF… es una infracción de carácter continuo, es decir que tiene un estado permanente que se prolonga en el tiempo…”

“…las infracciones no necesitan ir acompañadas de un resultado lesivo concreto, sino que se conectan a un mero incumplimiento…”

Versión en lenguaje claro

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la UIF a una escribana que no se registró como “sujeto obligado”, es decir, como profesional que debe informar ciertas operaciones para prevenir el lavado de dinero.

La UIF la sancionó con $60.000 por incumplir la Resolución 50/2011. La escribana apeló y sostuvo que la acción estaba prescripta y que el acto era nulo.

La Cámara rechazó ese planteo. Explicó que la obligación de registrarse es permanente. Mientras no se cumpla, la infracción continúa. Por eso, el plazo de cinco años para que el Estado sancione empieza cuando la UIF detecta el incumplimiento, no cuando se dictó la norma. Como la UIF lo constató en 2017, la acción no estaba vencida.

El Tribunal también señaló que la administración puede aplicar sanciones si la ley lo autoriza y existe revisión judicial. Recordó que las actuaciones administrativas tienen valor probatorio y que, en este tipo de faltas formales, no hace falta que exista un daño concreto: basta con no cumplir el deber.

Finalmente, sostuvo que el monto de la multa forma parte de la facultad técnica del organismo y que solo puede modificarse si es arbitrario, lo que no ocurrió.

En consecuencia, confirmó la multa y ordenó que la apelante pague las costas del proceso.

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