📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

GRUPO L.SRL – S., N.M. s/EVASIÓN AGRAVADA | Cita Digital: Delalenga 33938

VOCES:

Se revoca la resolución que resolvió procesar sin prisión preventiva al imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria agravada del impuesto a las ganancias, pues la rectificación de lo declarado puede tener diversas consecuencias administrativas, pero no puede configurar por sí misma un delito, sin riesgo de afectar gravemente el derecho de defensa en juicio, en el entendimiento de que puede constituir una violación a la prohibición de la autoincriminación compulsiva (art. 18, CN), máxime si tenemos presente las discrepancias técnicas y/o interpretativas de las disposiciones fiscales.

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