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De la Lenga

H., E. M. c/CPCAF s/ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47 | Cita Digital: Delalenga 32306

VOCES: • • • • •

Se confirma la sentencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que impuso a una abogada una sanción de llamado de atención, al comprobarse que actuó profesionalmente a pesar de estar suspendida para hacerlo por falta de pago de su matrícula. Así, el requisito de notificación y publicidad se encontraba cumplido, ya que la suspensión de la matrícula profesional de la letrada denunciada fue publicada en el Boletín Oficial.

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