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Debido proceso adjetivo y defensa en juicio

Ante una presentación del Estado Nacional en un proceso falencial, el a quo interpretó que el escrito implicaba una revocatoria a una intimación cursada -en vez de su cumplimiento-  y procedió a su rechazo. Ante ello el Estado interpuso recurso extraordinario que, al ser rechazado dio lugar a la queja. En su sentencia, la Corte declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia. En primer lugar, con base en una inveterada jurisprudencia del Tribunal, señaló que los agravios planteados suscitaban cuestión federal suficiente, pues aunque las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justificarían el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 314:629; 322:293; 341:1258), cabe hacer excepción -sostuvo la Corte-  cuando lo decidido se aparta ostensiblemente de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:645; 316:1189; 323:2314 y 339:824, entre otros). En segundo término, y ya con relación a los hechos del caso, consideró que el escrito no tenía por objeto controvertir la decisión, por lo que el alcance que a esa presentación le asignó la magistrada de primera instancia carece, en consecuencia, de todo sustento en las constancias de la causa.

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