Se confirma el pronunciamiento que prorrogó la medida cautelar establecida, consistente en la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante y sus hijos, en el marco de una causa por violencia familiar. Ello así, al valorarse que el decisorio en crisis ha tenido en consideración el informe de la oficina de violencia familiar, del que se desprendía como valoración de la situación, que se trataba de una conflictiva de violencia de género, en su modalidad doméstica, que se intensificaría en el marco de la disolución de la pareja, valorada como de riesgo medio progresando al alto en función de la existencia de agresiones psicológicas, ambientales y simbólicas, destacándose -entre otras cuestiones- la exposición de los hijos de los contendientes.
Te puede interesar:
- Ley 24417 – PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
- LEY 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
M., D. A Y OTROS c/ V., C. R. s/NULIDAD DE CONVENIO – INCIDENTE FAMILIA | Cita Digital: Delalenga 51801
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto Provincial 2160/23 – Ratifica en todos sus términos el Convenio de Cooperación Nro 24416, para la implementación del proyecto denominado: “Consolidación del Registro Único Nominal en Tierra del Fuego”, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia
“R., V. s/SITUACION – EXPTE NRO. MEX-10761/18 DEL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NRO. 4 (DIGITAL)” | Cita Digital: Delalenga 76268

