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La Cámara Civil condenó a un hombre por publicaciones ofensivas contra su ex cónyuge

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, Buenos Aires, “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios – Familia”. El tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por una mujer contra su excónyuge por publicaciones realizadas en Facebook durante un conflicto familiar.

La relación entre las partes había finalizado en 2018, en un contexto de alta conflictividad, con antecedentes de denuncia por violencia familiar y proceso de alimentos. En 2019, el demandado realizó diversas publicaciones públicas en redes sociales, algunas con mención o etiquetado de la actora y con referencias al hijo de ambos. Allí la calificó como “mala madre”, “loca”, “denunciante falsa y maliciosa”, y aludió a falsas denuncias, abuso y obstaculización del vínculo paterno-filial.

El juez de grado entendió que las expresiones no alcanzaban entidad suficiente para configurar una lesión al honor o a la dignidad, y rechazó la acción. La actora apeló y sostuvo que los posteos la humillaron, afectaron su imagen y moral, y vulneraron órdenes judiciales previas.

La Sala H consideró que las publicaciones no eran simples opiniones emitidas en un conflicto familiar, sino expresiones injuriosas, públicas y denigrantes. Destacó que existía una condena penal por desobediencia vinculada al incumplimiento de prohibiciones de contacto y de mención en redes sociales. También encuadró el caso como violencia digital, simbólica y mediática contra la mujer, en los términos de la ley 26485.

Por unanimidad, con voto inicial de la jueza Liliana Abreut de Begher y adhesión de los jueces José Benito Fajre y Claudio Kiper, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $5.000.000 por daño moral, con intereses, e impuso las costas de ambas instancias.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Una mujer reclamó una indemnización porque su excónyuge hizo publicaciones ofensivas sobre ella en Facebook.

Antecedentes

La pareja se había separado en 2018. La relación terminó en un contexto conflictivo, con denuncias por violencia familiar y reclamos vinculados al hijo en común.

En 2019, el hombre publicó mensajes públicos en redes sociales. En esos posteos nombró o etiquetó a la mujer, habló del hijo de ambos y usó expresiones como “mala madre”, “loca” y “denunciante falsa”.

Un juez de primera instancia rechazó la demanda. Entendió que esas frases no eran suficientes para generar responsabilidad civil.

Decisión final

La Cámara Civil revocó esa decisión. Dijo que las publicaciones no eran simples opiniones ni descargos personales.

Para el tribunal, los mensajes fueron ofensivos, públicos y afectaron la dignidad, el honor y la vida privada de la mujer. También destacó que el demandado ya había sido condenado penalmente por incumplir órdenes judiciales vinculadas al contacto y a las menciones en redes.

La Cámara encuadró el caso como violencia digital, simbólica y mediática contra la mujer, conforme a la ley 26485.

Conclusión

El tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar a la demanda.

Condenó al demandado a pagar $5.000.000 por daño moral, más intereses, y le impuso las costas del juicio.

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