La Cámara de Apelaciones reafirma la protección del centro de vida de una menor

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, se pronunció confirmando la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado de una agente penitenciaria a la ciudad de Ushuaia.

Locales.- R. I., oficial jefe del escalafón del cuerpo de agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, promovió una acción de amparo contra la Resolución 794/2024 que ordenaba su traslado desde la Unidad de Detención de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia, alegando afectación a su núcleo familiar y al centro de vida de su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad del acto por vicios en la competencia y el procedimiento, conforme al decreto 2657/08.

La Cámara, en fallo unánime, confirmó la resolución al considerar que la medida fue arbitraria, se dictó sin cumplir los requisitos legales y omitió valorar adecuadamente los derechos de la niña. Se destacó la falta de notificación anticipada, la inexistencia de proyección del pase por la autoridad correspondiente y la inobservancia del interés superior del niño, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, el Tribunal también rechazó el agravio formulado por la propia actora, quien pretendía que se ordenara expresamente una conducta futura a la demandada. La Cámara entendió que el fallo de grado se encontraba debidamente fundamentado y que el control judicial no puede extenderse más allá de lo debatido en la causa.

Las costas fueron impuestas por su orden. Se exhortó a la administración a considerar, en futuras decisiones, el contexto familiar de sus agentes con perspectiva de niñez y dentro de la legalidad vigente.

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