La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el 10 de julio de 2025 la causa “S. B. G. I. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ despido”.
La trabajadora demandó alegando que prestaba servicios desde 1992, aunque recién en 1995 fue registrada como empleada. Denunció además haber sido víctima de hostigamiento laboral que afectó su salud. En 2016 notificó a la empresa sobre la situación, pero no se adoptaron medidas. En primera instancia se reconoció la relación laboral desde 1992, se declaró injustificado el despido y se concedió una indemnización por daño moral.
La empresa apeló cuestionando la fecha de inicio de la relación, la procedencia del daño moral y la valoración de la prueba. La Cámara confirmó que el vínculo comenzó en 1992 y que la prueba testimonial resultó suficiente. También ratificó el reconocimiento del mobbing, señalando que la empleadora incumplió su deber de actuar frente a la denuncia de acoso. En cambio, revocó las indemnizaciones previstas en el art. 10 de la ley 24.013 y en el art. 80 de la LCT.
Finalmente, el Tribunal redujo la condena a $4.979.691,87, actualizable por IPC más una tasa pura del 3 % anual. La decisión fue adoptada en forma unánime y las costas se impusieron a la demandada.
Versión en lenguaje claro
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió el 10 de julio de 2025 el caso “S. B. G. I. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ despido”.
- La trabajadora dijo que empezó en 1992 y recién fue registrada en 1995.
- Denunció acoso laboral en 2016 y la empresa no investigó.
- El juzgado de primera instancia reconoció despido injustificado y daño moral.
La empresa apeló, pero la Cámara confirmó que la relación laboral empezó en 1992. También validó la indemnización por mobbing, explicando que el empleador tenía el deber legal de investigar y proteger a la trabajadora.
El Tribunal solo revocó dos rubros: la indemnización del art. 10 de la ley 24.013 y la del art. 80 de la LCT. Así, el monto de condena quedó en $4.979.691,87, actualizado por inflación más un interés del 3 % anual.
La sentencia fue unánime. La empresa deberá pagar, además, los honorarios y las costas del proceso.







